Máximo órgano de una sociedad puede decidir si reparte o no utilidades entre los socios



Esta es una pregunta frecuente, y frente a la cual el 14 de febrero de 2019 se dio un  pronunciamiento  muy claro de la Superintendencia de sociedades, entidad que en el oficio 220-007462 dijo: “el decreto de dividendos no deviene de un elemento esencial del contrato de sociedad, sino de la ejecución del mismo y cuya función principal está en cabeza de la asamblea o junta de socios como máximo órgano social de suerte que si las utilidades no son decretadas las mismas deben permanecer dentro del patrimonio de la sociedad sin que opere ninguna consecuencia negativa para la sociedad ni para los socios”.

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Restricciones al POS como soporte, ¿Es Valido? ¿Necesita Reglamentación?



La Ley 1943 de 2018, Ley de Financiamiento o Reforma Tributaria, contempló muchos cambios al sistema tributario de nuestro país, uno de ellos se centra en el artículo 616-1 en el cual se encuentra un parágrafo 4 con este texto:  

PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máqinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Surgen estas preguntas:

1.- La restricción prevista en el parágrafo 4 del artículo 616-1, ¿Es Valida? Y la respuesta es sí, uno de los argumentos para sostener esto es que ya la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de referirse a restricciones en materia tributaria y ha dicho esto en la Sentencia C- 264 del 08 de mayo de 2013: “La libertad económica y de empresa puede limitarse, en materia tributaria, (…) siempre que el límite:

1.- este previsto en la ley
2.- no afecte el núcleo esencial de la libertad de empresa
3.- obedezca a motivos adecuados y suficientes que lo justifiquen
4.- obedezca al principio de solidaridad, y
5.- responsa a criterio de razonabilidad y proporcionalidad

2.- ¿Se debe esperar una reglamentación para que la restricción al POS opere? Y la respuesta es NO, ya que los elementos legales son suficientes y según la jurisprudencia del Consejo de Estajo un decreto reglamentario NO puede sobrepasar la ley, no puede establecer nuevos derecho a crear restricciones. “(…) El propósito del reglamento es permitir la cumplida ejecución de la ley, no limitar ni extender su contenido”, Sentencia exp. 16469 de 10/03/10, sec. Cuarta del C. de E., C.P. Marta Briseño.

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Facturación Electrónica, ¿Quién le responde a los ciudadanos y a las empresa?




Ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se radicó hace varios meses un derecho de petición con cuatro (4) preguntas puntuales relacionadas con la Factura Electrónica como título valor, pues bien esta entidad le remitió la petición al CTCP, este a su vez a la Supersociedades, este a su vez a la DIAN, y finalmente esta entidad en el  Oficio No. 100 229 366 – 639 del 04 de febrero de 2019,  entre otras cosas dijo: “Cualquier consulta que tenga relacionada con la factura electrónica como título valor deberá remitirla directamente a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, entidad encargada de la reglamentación de la circulación de la factura electrónica

Así que le volvimos a escribir respetuosamente el MINCIT, y la petición fue radicada con el numero 1-2019-003377.

Los mantendremos informados.  

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