¿Los pagos de auxilio de nacimiento, educación, telefonía celular son deducibles en ImpoRenta? Sí, desde que cumplan los requisitos establecidos en el E.T.


En reciente sentencia con numero 18754 de 27 de marzo de 2014 el Consejo de Estado, sección 4, C.P. Hurgo Fernando Bastidas Bárcenas estableció que en cada caso especidico deben analizarse las circunstancias y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.


“(…)En la referida sentencia dijo la entidad “la conexidad debe ser entre el gasto y la actividad generadora de renta o, mejor, con la productividad de la empresa, conexidad que se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto en dicha actividad y, por ende, en dicha productividad (efecto) (…)  se tiene por cumplido el requisito de la necesidad, pues la parte actora demostró que las erogaciones rechazadas eran gastos habituales y normalmente acostumbrados en el sector en el que desarrolla la actividad productora de renta(…)”

¿Cómo interrumpir la prescripción de un Crédito? Demande o requiera por escrito al deudor.


Dar crédito a alguien que dice que por el momento no tiene con que pagar un producto o un servicio no es nada diferente a tener fe en dos (2) situaciones:

1.- que el deudor va a generar los ingresos y el flujo de caja suficiente para atender el crédito

2.- que el deudor va a “querer” pagar, es decir, que honrara la obligación y la confianza previamente otorgada.

Lamentablemente no son pocas las veces en las que estas dos (2) condiciones no confluyen en las relaciones comerciales y el empresario que confió se ve avocado a iniciar procesos de cobro prejuridico y jurídico, además del reporte a diferentes bases de datos lo que le genera gastos financieros y carga operativa.

Así mismo no son pocas las veces en que deudores, injustamente valiéndose del paso del tiempo, y aprovechándose de la inactividad del acreedor,  exigen la extinción de la obligación económica prevalidos de la figura de la prescripción (articulo 1625 Código Civil), pues bien, en este texto queremos recordarles a los empresarios que venden a crédito, que se según el articulo 94 del Código General del Proceso (ley 1564 de 2012) la prescripción se interrumpe (i)con la presentación  y notificación al demandado, o (ii)a través del envío de requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor, esta ultima opción solo podrá hacerse por una vez.

Dice la norma:

ARTÍCULO 94. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD Y CONSTITUCIÓN EN MORA. La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado.
(…)
El término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez.


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¿El IMAS debe respetar acuerdos de doble imposición? Sí.

Así lo ha reconocido la propia administración de impuestos a través del  OFICIO N° 309 de 19/03/2014 en el que dijo:

“(…)Así las cosas, la aplicación de mecanismos para evitar la doble imposición, está plenamente justificada en el marco de los procesos de integración económica y de los convenios suscritos para tal fin.


En mérito de lo expuesto, atendiendo la finalidad de los mecanismos para evitar la doble imposición, este Despacho concluye que las disposiciones del derecho tributario interno que regulan el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS - para empleados y trabajadores por cuenta propia, deben ceder en presencia de los Convenios para evitar la Doble Imposición y de la Decisión 578 de 2004 de la CAN(…)”

¿El CONGRESO es patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados por normas inconstitucionales? Sí.

Son varias las sentencias de las altas cortes que así lo han reconocido, a continuación encuentran un extracto jurisprudencial de una sentencia reciente:

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., ventiséis de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número:    25000232600020030017501 (28741)      
Demandante:               XXXX de Colombia S.A.
Demandado:                 Nación- Congreso de la República-
Asunto:                         Acción de reparación directa

“(…)A su vez, también se aparta del argumento según el cual el pago del gravamen efectuado por el contribuyente, no resultó antijurídico, toda vez que como ya se explicó con suficiencia, al haber sido declarada inconstitucional la norma, no cabe duda de que el Congreso incurrió en una falla en el servicio y causó un daño antijurídico a la sociedad XXXX S.A., quien como se infiere de los recibos de pago aportados con la demanda, canceló las sumas correspondientes a la TESA, durante 9 meses -31 de enero al 31 de octubre de 2001-, aún cuando ese gravamen era contrario a la Constitución, hecho que como ya se explicó ampliamente no puede avalarse, pues ello iría en contravía del principio de supremacía constitucional y sería tolerar la consolidación de situaciones abiertamente inconstitucionales


A nuestros lectores les recordamos que para que pueda ser declarada responsable La Nación - Congreso de la República y que proceda la indemnización debe estar acreditada la existencia del daño antijurídico y el mismo debe ser imputable (nexo causal) a la Nación – Congreso de la República.

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¿Cuánto es el interés presunto por prestamos sociedad  asociado para el 2014?

Debemos recordar que según el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, cifra que para el año 2014 es de 4.07%, según el artículo 4 del Decreto 629 de 2014.