Las cuentas en participación
o simplemente “participación” como lo consagra expresamente el artículo 507 del
Código de Comercio, es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la
calidad de COMERCIANTES toman interés en una o varias operaciones MERCANTILES
DETERMINADAS, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito
personal, con cargo de rendir cuenta
y dividir con sus partícipes las
ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
Pues bien, la reciente
reforma tributaria consagra reglas que modifican, en nuestro sentir, el deber
de “rendir cuenta y dividir” ganancias o perdias en el contrato de cuentas en participación.
El artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 20 da la ley
1819 de 2016 prevé lo siguiente:
Artículo 18. Contratos de colaboración empresarial. Los contratos de
colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint
ventures y cuentas en participación,
no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración
empresarial, deberán declarar de manera
independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan,
de acuerdo con su participación
en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del
contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro
sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración
empresarial que permita verificar los
ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo. (…)
En nuestra opinión la
norma tributaria, impone “tareas” de una intensidad muy superior a las de la norma
comercial y en virtud de las cuales la obligación de “rendir cuenta y dividir”,
propia del gestor, queda desdibujada pues el participe no gestor además de
estar enterado de los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones originados
en virtud o con ocasión del contrato de cuentas en participación deberá ser proactivo y verificar el cumplimiento de las
normas fiscales sobre causación y prueba de los ingresos, costos y gastos para
no incurrir en irregularidades que lo expongan a fiscalizaciones de la DIAN.
Cinco puntos
finales:
- Según la norma fiscal, si hay un ingreso
o un rendimiento garantizado para cualquiera de las partes, no se entenderá que
hay aporte sino una venta o una prestación de servicios.
- el gestor deberá certificar
y proporcionar a los partícipes la información financiera y fiscal relacionada
con el contrato.
-
La certificación deberá
estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal
respectivo.
- las nuevas reglas son sustancialmente diferentes a lo que alguna vez opino la DIAN en el concepto 41483 de 2004.
- Las nuevas reglas restringen la libertad contractual que alguna vez fue reconocida por el Consejo de Estado en la sentencia 13724 de 2004 en este tipo de contratos.
- las nuevas reglas son sustancialmente diferentes a lo que alguna vez opino la DIAN en el concepto 41483 de 2004.
- Las nuevas reglas restringen la libertad contractual que alguna vez fue reconocida por el Consejo de Estado en la sentencia 13724 de 2004 en este tipo de contratos.
Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?