Vesting o pacto vesting en sociedades comerciales ¿ es válido?


En primer lugar recordemos que en la legislación comercial colombiana no existe este concepto o una definición del mismo el cual en el lenguaje anglosajón de los negocios se refiere a los beneficios o derechos que adquiere una persona (usualmente empleado) por el paso del tiempo. En este sentido en el Dictionary of Business Terms de Barron´s se lee:

Vesting entitlement of a pension plan  participant (employee) to receive full benefits at NORMAL RETIREMENT AGE, or a reduced benefit upon EARLY RETIREMENT, whether or hot the participant still works for the same employer. Vesting rules as of January 1, 1989, are as follows: 
1.- full vesting (100%) after a participant completes five years of service with an employer; or
2.- vesting of 20% after completion of three years of service with an employer, increasing by 20% for each year of service thereafter, until 100% vesting is achieved at the end of seven years of service.  

Traduccion GooGle sobre Vesting:  

El derecho adquirido de un participante (empleado) del plan de pensiones a recibir beneficios completos a la EDAD NORMAL DE JUBILACIÓN, o un beneficio reducido en la RETIRADA ANTICIPADA, ya sea que el participante siga trabajando para el mismo empleador o no. Las reglas de adquisición a partir del 1 de enero de 1989 son las siguientes:

1.- otorgamiento total (100%) después de que un participante complete cinco años de servicio con un empleador; o

2.- adjudicación del 20% después de completar tres años de servicio con un empleador, aumentando en un 20% por cada año de servicio posterior, hasta que se logre el 100% de adjudicación al final de los siete años de servicio.




Ahora, frente al concepto “Vesting” la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-024296 del  20 de febrero de 2017 dijo: “ En la doctrina contemporánea el VESTING es un término de origen anglosajón que esencialmente describe un acuerdo entre asociados, un pacto, que busca fijar un tiempo de permanencia en una sociedad por parte de los socios para poder así recibir la totalidad de las cuotas o acciones que previamente ha sido acordado o también, puede estar condicionado al cumplimiento de determinados objetivos. En ese entendido, a juicio de esta oficina debe inferirse que al ser un pacto entre accionistas, tendría validez entre quienes lo suscriben, pero no podría fijar parámetros que conlleven a modificar la forma de integrar el capital en los diferentes tipos societarios que consagra la legislación colombiana. A título de ejemplo, se tiene que en las sociedades de responsabilidad limitada en las que el capital debe pagarse íntegramente al constituirse la compañía o al efectuarse cualquier aumento del mismo; en consecuencia el titular de las cuotas sociales dispone de ellas desde el momento en que sean canceladas, por lo cual no sería viable supeditar el recibo de sus cuotas, a la permanencia en la sociedad por un determinado tiempo”. este pronunciamiento fue ratificado por medio del concepto 2020-01-237523 del 9 de junio de 2020 de la SuperSociedades.


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