¿Contratante debe revisar IBC reportado por el contratista?

La mas reciente sentencia del Consejo de Estado sobre este tema prevé lo siguiente: “La Sala establece como contenido interpretativo de la presente sentencia que la comprobación de los aportes al SPS dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, como requisito para la deducción de los honorarios pagados por las entidades contratantes de servicios personales a favor de los contratistas, conlleva verificar que las cotizaciones se determinen tomando como base los ingresos del contrato de prestación de servicios, conforme a lo previsto en la ley. También que le corresponde al obligado tributario la carga de exponer las circunstancias fácticas y de mercado, conforme a las cuales una determinada expensa cumple con los requisitos previstos en el artículo 107 del ET.” Sentencia 27011 del 29 de febrero de 2024, sección cuarta, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN.

Recordemos que el artículo 108 del Estatuto Tributario dispone que “para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda”

En pronunciamientos previos el Consejo de Estado,  sentencia 25000-23-37-000-2016-00983-01(23756) del 9/09/ 2020. C.P. Milton Chaves García luego de advertir que ni el articulo 108 ni el artículo 23 del decreto 1703 de 2002 prevén “ninguna consecuencia relacionada con el impuesto sobre la renta” y que las referidas normas no hacen “ninguna alusión a la facultad de la Administración tributaria para desconocer deducciones de la renta de los contribuyentes” dijo que “Para esta Corporación, permitir a los contratantes que pidan explicaciones [al contratista] y califiquen su validez implica que ejerzan funciones de fiscalización que deben estar asignadas expresamente en la Ley porque podrían afectar la intimidad de los contratistas”.

En la sentencia del 2020 el Consejo de Estado expuso que el parágrafo 2 del artículo 108 aún no ha sido reglamentado y expresamente dijo: “Debe haber claridad sobre el alcance de dicha verificación, porque como se indicó anteriormente, si bien ello implica constatar que el contratista esté afiliado y que paga sus aportes al régimen de seguridad social, no se indica expresamente qué debe hacer en caso de que considere que el contratista incumple con sus contribuciones” y más adelante “Esto significa que solo a partir de la expedición de dicho reglamento, que fije la forma como los contratantes deben de realizar la verificación de aportes a la seguridad social de los contratistas, es que resulta exigible esta condición para la deducción de los pagos hechos a trabajadores independientes.” (negrita y subrayas fuera de texto)

Contratistas con varios contratos

Consideramos importante tener presente un fragmento del articulo 89 de la Ley 2277 de 2022 que dispone que los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas -IVA.

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos -de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

 

Los invitamos a leer Depuración y retención del salario con UVT 2021

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?