De acuerdo con la normatividad, artículos 90 – 3 y 326 y 327 del Estatuto Tributario, y las resoluciones que anualmente se expiden por parte de la autoridad tributaria, el inversionista en sociedades nacionales que realice transacción o venta de su inversión deberá presentar una declaración de cambio de titularidad (F -150) por la respectiva operación y deberá hacerlo a través de los servicios informáticos de la DIAN, obligación formal que podrá realizar a través del apoderado, agente o representante en Colombia.
Para efectos de esta obligación formal son ejemplos de actos de transacción o venta de activos los siguientes: compraventa, suscripción, cesión, permuta, dación en pago, donación, fiducia mercantil, adjudicación o postura en remate judicial y aporte a una sociedad (oficio 1522 del 26/11/2020), por otra parte, la mera reducción del valor nominal de las acciones no da origen a la obligación de presentar declaración de cambio de titular (oficio 741 del 15705/2018)
¿Cuándo debe presentarse el formulario por cambio de titular de inversión extranjera?
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016, “el titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, “declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión, utilizando el formulario que disponga la DIAN.
¿Qué pasa si la declaración se presenta de manera extemporánea o no se presenta?
Resultarían aplicables la sanciones por extemporaneidad previstas en los artículos 641 o 642 del E.T. o por omisión del artículo 643 y deberá liquidarse el correspondiente valor de intereses (oficio 979 del 01/07/2021).
¿La declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera puede ser corregida?
Según el inciso 2 del articulo 1.6.1.5.4. del decreto 1625 de 2016, la declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera puede ser susceptible de corrección y se deberán atender los artículos 588 y 589 del E.T.
¿Porque la declaración de cambio de titular es importante para efectos Cambiarios?
El
Banco de la Republica exige, entre otros documentos, que se acredite la declaración,
liquidación y pago del impuesto de renta que se genere por el cambio de
titularidad de la inversión extranjera para realizar el registro de dicho
cambio en los términos de régimen de inversiones internacionales, articulo
1.6.1.13.1.1. del decreto 1625 de 2016.
Una pregunta que formulan permanentemente es ¿Que pasa si no se realiza el registro de la inversion?
El no registro de la
inversión, constituye una infracción cambiaria en los términos de Estatuto
Cambiario y en tal virtud previa la investigación administrativa
correspondiente, podría ser objeto de una sanción administrativa pecuniaria, la
que conforme al Decreto 1746 de 1991, la que puede ascender hasta el 200% de la
infracción cambiaria comprobada.
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