¿Host de inmuebles puede consultar a los huéspedes en bases de datos?

No son pocas las situaciones donde los anfitriones de viviendas turísticas (apartamentos turísticos, fincas turísticas, etc) reportan que los huéspedes han incumplido sus debes y/o han dañado o hurtado el mobiliario del inmuebles  y entonces nos preguntan si pueden implementar, como herramienta de disminución de este tipo de riesgos la consulta en bases de datos para identificar si el huésped tiene algún pendiente o historial con la justicia o tiene deudas económicas pendientes con otros empresarios.

En este sentido es importante reiterar que para poder consultar y reportar a una persona en base de datos es necesario que se cumpla con la autorización previa, expresa e informada por parte del titular del dato, el huésped, en los términos de la legislación colombiana, ley 1581 de 2012 y el titular de la vivienda turística debe contar con un sistema de protección de datos personales. Conocemos, por ejemplo, que anfitriones han consultado y reportado a huéspedes nacionales en bases de datos del sector real como PROCREDITO, pero reiteramos, para ello debe contarse con las autorizaciones y comunicaciones que exige la ley.

La autorización puede constar en la tarjeta de registro la cual debe estar debidamente diligenciada y ser firmada por el huésped y en ella pueden, también, incluirse declaraciones sobre el origen de los fondos con los que el huésped paga el servicio que se le presta. Estas son buenas prácticas que se podrían generalizar.

Los invitamos a leer SIC reitera necesidad de contar con autorización del titular del dato para poder utilizarlo

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