En los términos del Decreto 2119 de 2018 las viviendas turísticas son unidades inmobiliarias destinadas en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño. A Esta categoría pertenecen los apartamentos turísticos, fincas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición.
Ahora, según el artículo 1 del Decreto 2590 de 2009, cualquier
persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para
uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a
treinta (30) días calendario, en forma habitual, se considera prestador de
servicios turísticos y en virtud de esto debe cumplir las obligaciones de los
prestadores de servicios turísticos previstos en el artículo 77 de la ley 300
de 1996, entre otras:
- Inscribirse en el
registro nacional de turismo.
- Ajustar
sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de
precios, calidad y cobertura del servicio.
- Suministrar la
información que le sea requerida por las autoridades de turismo.
- Actualizar
anualmente los datos de su inscripción en el registro nacional de turismo.
En virtud de lo ordenado por la Ley, el contrato celebrado entre el prestador de
servicios turísticos de vivienda turísticas y el usuario, es de hospedaje. En
consecuencia, la relación contractual entre el prestador y el usuario del
servicio de hospedaje se regirá por la Ley 300 de 1996 y la Ley 1101 de 2006.
Importante tener
presente que los propietarios o administradores de
los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados, en todo o
en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda
turística, deberán diligenciar, por cada hospedado, una tarjeta de registro que
contenga mínimo la siguiente información:
DEL APARTAMENTO O VIVIENDA TURÍSTICA
1. Nombre del edificio, conjunto
residencial o inmueble destinado a vivienda turística.
2. Dirección.
3. Identificación del inmueble
(apartamento, casa o habitación que se ocupa).
4. Nombre del propietario del
inmueble.
5. Valor de la tarifa diaria del
servicio de hospedaje.
6. Número de habitaciones y cupo
máximo de personas a ocupar el inmueble.
DE LOS HUÉSPEDES
1. Identificación del huésped y de
sus acompañantes.
2. Nacionalidad.
3. Dirección y teléfono del lugar de
residencia.
4. Lugar de procedencia.
5. Lugar de destino.
6. Fecha de entrada.
7. Fecha de salida.
8. Forma de pago.
9. Firma del huésped.
En los inmuebles sometidos al régimen
de propiedad horizontal, las tarjetas de registro debidamente diligenciadas,
deberán permanecer en la administración del edificio o conjunto
residencial, para efectos de control. En los inmuebles que no se
encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, las tarjetas de
registro deberán ser conservadas por el propietario de la vivienda turística o
por la persona designada como administrador o tenedor del inmueble.
¿Por cuánto tiempo se debe conservar la tarjeta de registro?
Según el decreto 2590 de 2009, las tarjetas de registro deberán ser conservadas en
archivo por un tiempo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
salida de cada uno de los huéspedes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?