En el mundo judicio existe un principio que viene desde el derecho romano, es decir, desde las primeras fuentes jurídicas de las cuales se nutre el derecho colombiano: “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, el cual es traducido como “No se escuche a quien alega su propia torpeza” o “nadie puede alegar a su favor su propia culpa”. En virtud de este principio no se deben amparar situaciones donde la vulneración de los derechos del actor, es decir quien reclama, se deriva de una actuación negligente, dolosa o de mala fe suya.
Aplicando el referido principio se puede desestimar el acceso
a ventajas, beneficios u oportunidades inmerecidas para alguien que fue
descuidado en la atención de sus intereses o “distraído” el cumplimiento de sus
responsabilidad, así lo han reconocido los jueces en sentencias como la T-122
de 2017 y STP-11633 de 2016.
Como ejemplos de situaciones donde puede alegarse el referido
principio como una herramienta de defensa están los siguientes:
-
Cuando el
aspirante a un cargo o puesto de trabajo tenía conocimiento de los requisitos
exigidos dentro del proceso de selección y sin anunciarlos y probarlos exige
que se le tengan en cuenta.
-
Incumplimiento
del deber probatorio que le corresponde a la parte dentro de un proceso.
-
Cuando el demandante es
responsable de los hechos que presuntamente afectan sus derechos,
-
Cuando un inversionista
no obstante tener acceso a los libros de comercio No realiza un due diligence e
invierte en una sociedad.
No esta
por demás reiterar tres (3) situaciones:
1.- De acuerdo con la ley 1480 de 2011, artículo 3, es deber de los consumidores informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
2.- Un
proceso administrativo o judicial no es un mecanismo valido para “subsanar los efectos del descuido en que haya
podido incurrir el accionante”: T- 1231 de 2008.
3.- El
Error sobre las reglas legales que gobiernan un contrato o un error sobre el
entendimiento de los efectos de un contrato NO invalidan el Contrato.
Situaciones como las descritas anteriormente refuerzan la recomendación general de asesorarse por un abogado ANTES de negociar compromisos, obligaciones, suscribir contratos y pactar negocios.
Te invitamos a leer La regla de los Actos Propios, su función en los contratos y en los procesos judiciales
Si necesitas asesoría contáctanos.
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