Siguiendo los términos del artículo 1795 del Código Civil, toda cantidad de dinero y de cosas, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad conyugal, es decir, de extinguirse, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario. Esta regla es aplicable en el matrimonio a la luz del artículo 1774 y a la sociedad patrimonial en los términos del artículo 2º de la Ley 54 de 1990.
Sobre este asunto, y limitándonos
al tema de los créditos, es decir de las deudas, es importante tener presente
que en la sentencia STC1768-2023 del 15 de febrero de 2023 de la Corte Suprema
de Justicia, Magistrada Ponente, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, esta entidad estableció
que “la regla general es el carácter social [común] de la obligación adeudada,
por lo que para su exclusión habrá de acreditarse que el pasivo redundó en
beneficio exclusivo de uno de los miembros de la pareja”; de manera aún mas concreta
la Corte fijó las siguientes reglas que operan en la sociedad patrimonial, es
decir, en la que resulta de los unidos de hecho:
-
Los pasivos constituidos en vigencia de
la sociedad patrimonial se presumen pertenecer a esta, y,
-
Quien pretenda excluirlos habrá de objetarlos
para demostrar que no beneficiaron a la comunidad sino a uno de sus miembros,
sin perjuicio de la distribución de la carga probatoria o de la actividad
demostrativa oficiosa que pueda adelantar el funcionario judicial en estos
casos cuando sea necesario esclarecer los hechos objeto de controversia..
Es importante reiterar que en el actual régimen patrimonial del matrimonio y de los compañeros permanentes la administración y disposición de los bienes existentes al momento del matrimonio o de la declaración de la sociedad patrimonial, de los aportados o los que se adquieran, la tiene cada uno libremente, es decir a su juicio, y en la medida de sus posibilidades pueden comprar, enajenar o gravar bienes inmuebles o muebles sin contar con la aquiescencia del otro, y que “la hermenéutica que se ajusta a lo dispuesto por el legislador (…) es el de establecer en la liquidación el carácter social de los pasivos constituidos en vigencia de la sociedad conyugal y/o patrimonial”, así pues cuando de pasivos se trata, se deberá atender inicialmente a su carácter social cuando fueren adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal o patrimonial y la inclusión de dichas obligaciones se realizará siempre que se cumplan las formalidades previstas, esto es, que consten en título ejecutivo y que en la audiencia no se objeten o se acepten expresamente por la contraparte.
Una de las
recomendaciones que se deriva de las normas y de la sentencia citada, es que las
capitulaciones son una buena herramienta para protegerse de las deudas que
adquiera el cónyuge o el compañero permanente.
Los invitamos a leer Capitulaciones matrimoniales, lo que los empresarios deben saber
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