Pagos en especie hacen parte de base para aplicar retención en la fuente.

Pagos en especie hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente y deben reportarse en nómina electrónica.

El Subdirector de Normativa y Doctrina de la DIAN, en el oficio 100208192 del 31 de marzo de 2023 resolvió múltiples interrogantes de cara a la aplicación de las nuevas reglas tributarias que recaen sobre las personas naturales en virtud de los cambios introducidos por la ley 2277 de 2022 y del cual extraemos las siguientes respuestas:

¿Qué efectos tributarios comporta el artículo 29-1, sobre ingresos en especie?

En el referido oficio la DIAN dijo que en el marco del artículo 29- 1 del Estatuto Tributario, se entiende por «ingreso en especie» todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestación de un servicio y que para el pagador, la expensa será deducible en tanto se satisfagan los requisitos previstos en la normativa tributaria para su reconocimiento fiscal y procedencia; salvo que los bienes y/o servicios destinados al beneficiario del pago en especie (o a las personas vinculadas con éste) sean gratuitos o sobre los mismos no sea posible determinar su valor.

Ahora, para el beneficiario del pago en especie, éste constituirá ingreso gravado con el impuesto lo que implica que deba considerarse para efectos de retención en la fuente y el reporte de información tributaria, y es que el mismo artículo 29-1 del Estatuto Tributario establece que el ingreso en especie, materializado a través de la prestación de servicios o la entrega de bienes, constituye ingreso para su beneficiario (incluyendo aquellos destinados a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas), entendido éste como el contribuyente, y no el tercero que lleva a cabo la respectiva prestación del servicio o entrega del bien a favor de aquel. 

El referido oficio también reitera, atendiendo a la existencia de normas especiales, que los pagos de alimentación, artículo 387-1, y de educación, articulo 107-2, no se consideran pagos en especie a favor del trabajador.

Quien obtiene una indemnización derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria ¿puede hacer uso de la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

En el oficio 100208192-416 del 31 de marzo de 2023 la DIAN afirmó que en la medida que la indemnización derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a un pago extraordinario, es decir, carece de un carácter periódico o recurrente, y que, a la luz del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, «el número de años o de meses trabajados hacen parte de la referencia legal para su liquidación, desde el punto de vista estrictamente laboral», no es aplicable el límite anual de 790 UVT, siguiendo el mismo criterio jurídico plasmado en el concepto 030573 de 2015.

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