En primer lugar recordemos que según el articulo 684 del Estatuto Tributario la DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales y para tal efecto podrá, entre otras facultades, citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios; exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad, revisar los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos.
Ahora, en los términos del artículo 261 de la ley 223
de 1995, cuando la DIAN haga requerimientos ordinarios o
solicitudes de información, el plazo mínimo para responder será de quince (15) días
calendario.
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