La
UGPP en un concepto que lleva por número Nº 2024112000153911 del 24-01-2024, y
luego de recordar los efectos de la sentencia 25185 de la Sección cuarta del
Consejo de estado del 9 de diciembre de 2021, por medio de la cual esta entidad
unifica la jurisprudencia sobre la interpretación y alcance del artículo 30 de
la Ley 1393 de 2010, dijo que “NO se incluirán en el cálculo del total remunerado,
las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del
empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, así como
los pagos que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio,
ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus
funciones, como gastos de representación, medios de transporte, auxilio legal
de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, como tampoco ingresan las
prestaciones sociales contempladas en los títulos VIII y IX del CST porque, en
esencia, no son salario, de acuerdo con las normas laborales, pues no
retribuyen el trabajo del empleado”.
La UGPP continuo así:
“los pagos que se enmarcan en el artículo 128 del C.S.T.
no constituyen salario, como tampoco los pagos que recibe el trabajador y son
objeto de pactos de desalarización acordados previa y expresamente con el
empleador, los cuales por regla general no hacen parte de la base de
liquidación de aportes a la Seguridad Social Integral y las Contribuciones
Parafiscales con destino al Sena, ICBF, Subsidio Familiar. No obstante, lo
anterior, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que una parte de los
pagos no constitutivos de salario hacen base de cotización para el Sistema de
la Seguridad Social:
“Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para
los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los
pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no
podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”
En tal sentido el Total
Remunerado corresponderá a: Pagos Salariales + Pagos No
Constitutivos de Salario Pactados (No se incluyen
los pagos por mera liberalidad) + Licencias remuneradas realizados al
trabajador por cualquier concepto.
Así las cosas, sobre los pagos no
constitutivos de salario solo se incorpora a la base de cotización para el pago
de los aportes al sistema de seguridad social integral el exceso del 40%,
respecto del total de la remuneración, si se encuentra pactado entre las partes”
La UGPP expuso este ejemplo:
Pagos salariales |
5.000.000 |
Pagos desalarizados por
acuerdo o pacto |
4.000.000 |
Licencias Remuneradas |
800.000 |
Total, remuneración |
9.800.000 |
40% (Art.30 L.1393/2010) |
3.920.000 |
Valor que excede del pago
desalarizado. (diferencia entre los PNCS por acuerdo o pacto y el 40% (Art.30
L.1393/2010) |
80.000 |
IBC aportes a seguridad social
(salud, pensión) = Valor pagos salariales + Licencia Remunerada + valor que
exceda del PNCS pactados (40% (Art.30 L.1393/2010) |
5.880.000 |
IBC pagos aportes (ARL por
tiempo laborado) = Valor pagos salariales + valor que exceda del PNCS
pactados (40% (Art.30 L.1393/2010) |
5.080.000 |
IBC Contribuciones
parafiscales (ICBF SENA y C.C.F.) = Valor pagos salariales + Licencia
Remunerada. |
5.800.000 |
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