UGPP reitera que pagos por mera liberalidad no suman en el cálculo para realizar aportes


La UGPP en un concepto que lleva por número Nº 2024112000153911 del 24-01-2024, y luego de recordar los efectos de la sentencia 25185 de la Sección cuarta del Consejo de estado del 9 de diciembre de 2021, por medio de la cual esta entidad unifica la jurisprudencia sobre la interpretación y alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, dijo que “NO se incluirán en el cálculo del total remunerado, las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, así como los pagos que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, auxilio legal de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, como tampoco ingresan las prestaciones sociales contempladas en los títulos VIII y IX del CST porque, en esencia, no son salario, de acuerdo con las normas laborales, pues no retribuyen el trabajo del empleado”.

La UGPP continuo así: “los pagos que se enmarcan en el artículo 128 del C.S.T. no constituyen salario, como tampoco los pagos que recibe el trabajador y son objeto de pactos de desalarización acordados previa y expresamente con el empleador, los cuales por regla general no hacen parte de la base de liquidación de aportes a la Seguridad Social Integral y las Contribuciones Parafiscales con destino al Sena, ICBF, Subsidio Familiar. No obstante, lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que una parte de los pagos no constitutivos de salario hacen base de cotización para el Sistema de la Seguridad Social:

 

“Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

 

En tal sentido el Total Remunerado corresponderá a: Pagos Salariales + Pagos No Constitutivos de Salario Pactados (No se incluyen los pagos por mera liberalidad) + Licencias remuneradas realizados al trabajador por cualquier concepto.

 

Así las cosas, sobre los pagos no constitutivos de salario solo se incorpora a la base de cotización para el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral el exceso del 40%, respecto del total de la remuneración, si se encuentra pactado entre las partes”

 

La UGPP expuso este ejemplo:

 

 

Pagos salariales

5.000.000

Pagos desalarizados por acuerdo o pacto

4.000.000

Licencias Remuneradas

800.000

Total, remuneración

9.800.000

40% (Art.30 L.1393/2010)

3.920.000

Valor que excede del pago desalarizado. (diferencia entre los PNCS por acuerdo o pacto y el 40% (Art.30 L.1393/2010)

80.000

IBC aportes a seguridad social (salud, pensión) = Valor pagos salariales + Licencia Remunerada + valor que exceda del PNCS pactados (40% (Art.30 L.1393/2010)

5.880.000

IBC pagos aportes (ARL por tiempo laborado) = Valor pagos salariales + valor que exceda del PNCS pactados (40% (Art.30 L.1393/2010)

5.080.000

IBC Contribuciones parafiscales (ICBF SENA y C.C.F.) = Valor pagos salariales + Licencia Remunerada.

5.800.000

 

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