De acuerdo con el Decreto 1067 de 2015 y el Decreto 1727 de 2020 la persona que desee
ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria
con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el
caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. Así mismo, deberá suministrar
la información solicitada por la autoridad migratoria
Ahora, de acuerdo con el referido decreto son causales
para negar el ingreso de extranjeros al territorio nacional:
1. Carecer de la documentación legalmente exigida para el ingreso al
territorio colombiano, el documento de viaje o documento de identidad, según
corresponda.
2. No presentar visa cuando se requiera.
3. Incumplir las normas de salud pública o los controles sanitarios
establecidos por las autoridades sanitarias en cabeza del Ministerio de Salud y
Protección Social.
4. Registrar antecedentes y/o anotaciones judiciales en archivos
nacionales o internacionales por hechos delictivos dolosos consagrados en las
leyes penales.
5. Presentar y evidenciar síntomas de enfermedad de potencial epidémico
y/o pandémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional, que constituya
una amenaza para la salud pública, de acuerdo con certificación o valoración
expedida por la autoridad sanitaria correspondiente.
6. Contar con información de organismos de seguridad o de
inteligencia, nacionales o extranjeras, en la cual se considere al extranjero
como riesgo para la seguridad nacional o ciudadana.
7. Agredir, amenazar o irrespetar a los funcionarios de Migración
Colombia, autoridades colombianas, personal sanitario, tripulación o de
seguridad.
8. Pretender ingresar al país antes del término de la sanción de deportación, expulsión o extradición.
9. Pretender ingresar al país con documentación falsa.
10. No haber cancelado las sanciones pecuniarias impuestas por las
autoridades migratorias, policivas u otras autoridades colombianas competentes.
11. Carecer de recursos económicos suficientes que garanticen su estadía
en el territorio nacional.
12. Dar información falsa, mentir o pretender engañar a la autoridad
migratoria en la entrevista de ingreso al país o a las demás autoridades
nacionales que requieran información para su ingreso a Colombia.
13. Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se
trate de extranjeros que pretendan ingresar con un Permiso de Ingreso y
Permanencia o con una visa con vigencia inferior a seis meses.
14. Registrar una permanencia en territorio colombiano de 180 días de
forma continua o discontinua en un mismo año calendario, y pretender ingresar
nuevamente dentro de la misma anualidad o haber superado los tiempos máximos de
permanencia en los visados otorgados.
15. Por razones de Soberanía, cuando existan hechos o información
fundada que indiquen que representa un riesgo para la Seguridad del Estado o la
convivencia ciudadana.
De acuerdo con el referido Decreto cuando al momento de
procesar y analizar la información anticipada de viajeros, se detecte que un
ciudadano extranjero está incurso en alguna de las causales de inadmisión, la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá informar al operador aéreo
internacional para que se abstenga de embarcarlo hacia el país
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