En sentencia que lleva por numero Sentencia 29315 de 29-May-2025, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN, luego de recordar que “la UGPP cuenta con la competencia de verificar los pagos que reciben los trabajadores vinculados a la sociedad demandante para determinar cuáles constituyen o no salario para efectos de establecer el ingreso base de cotización” manifestó que “la sentencia de unificación del 09 de diciembre de 2021, estableció que no todo lo recibido por el trabajador hace parte del ingreso base de cotización para los aportes al sistema de la protección social, pues solo lo que constituye salario y que tiene esa naturaleza según el artículo 127 del CST integrará el IBC, mientras lo que no tiene ese carácter en los términos del artículo 128 ibidem no hace parte de la base(…) en virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social”
En la referida sentencia el Consejo de Estado reiteró que los acuerdos entre las partes para desalarizar algunos conceptos “son limitados porque no pueden ser superiores al 40% del total de remuneración según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 201016, con lo cual, en caso de sobrepasar ese tope, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST-contraprestación del servicio) y, además, los que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración”, pues el límite del 40% solo será aplicable a los pagos que, siendo salariales, las partes deciden excluirlos de la base gravable y “no frente a los emolumentos que, por disposición legal, no son salariales, pues estos no integran la base por no remunerar el servicio”.
No esta por demás recordar que según la sentencia de unificación, “solo integran la base para aportes los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, que son los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador”. Esa sentencia también precisó que en caso de que se objeten los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC por considerar que remuneran el servicio, le corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes como por ejemplo Contratos laborales, Política de viáticos, Certificación del representante legal y del revisor fiscal, Libro auxiliar por cuenta respecto de los gastos incurridos por el aportante.
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