La DIAN en el concepto 2476 del 31 de diciembre de 2025 expresó que “si el socio oculto no tiene la calidad de contribuyente del Impuesto sobre la renta, las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo de un contrato de cuentas en participación podrán ser descontadas por el socio gestor de su impuesto a cargo, quien a su vez, debe haber declarado el ingreso completo del contrato sobre el cual se calculó la retención en la fuente.
Esta tesis no es aplicable al evento en el que el socio oculto sea contribuyente del Régimen simple de tributación -SIMPLE (cfr. párrafo 19.3. y sus numerales), y tampoco es aplicable al evento en el que el socio oculto sea contribuyente del Régimen tributario especial -RTE (cfr. párrafo 19.4).
En el referido concepto la DIAN expone el siguiente cuadro:
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Contrato de cuentas en participación |
Socio oculto |
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Socio gestor |
Calidades tributarias de la parte |
Contribuyente, régimen tributario especial,
no contribuyente declarante |
No contribuyente no declarante |
Régimen SIMPLE |
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Contribuyente |
Las retenciones practicadas se distribuyen
entre las partes. |
El gestor se reputa como único dueño del
negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. El gestor es el único
con derecho a llevar las retenciones en la fuente que le fueron practicadas.
Al distribuir la utilidad al socio oculto, el gestor debe reconocer un gasto
cuya deducibilidad se somete a lo previsto en el artículo 107 del
E.T. y demás requisitos previstos en el E.T. |
Las retenciones practicadas se distribuyen
entre las partes. En el caso del socio oculto contribuyente del SIMPLE, este
deberá incluir las retenciones practicadas al y distribuidas por el socio
gestor en el Renglón 77 del Formulario 2593 a efectos del recibo de pago y en
el Renglón 96 y siguientes del Formulario 260 a efectos de la declaración
anual consolidada, o los que hagan sus veces. Estas retenciones deberán ser
proporcionales, en los términos del art. 18, y además deberán observar lo
dispuesto en los artículos 906, 908 y 913 del
E.T. |
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Régimen SIMPLE |
Al gestor no se le practican retenciones en
la fuente. |
El gestor se reputa como único dueño del
negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. El gestor no se somete a
retención en la fuente. |
Al gestor no se le practican retenciones en
la fuente. |
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Régimen tributario especial |
El gestor solo se somete a retención en la
fuente por concepto de rendimientos financieros de acuerdo con el Art. 19-1,
E.T. |
El gestor se reputa como único dueño del
negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. El gestor es el único
con derecho a llevar las retenciones en la fuente que le fueron practicadas.
Al distribuir la utilidad al socio oculto, el gestor debe reconocer un gasto
cuya deducibilidad se somete a lo previsto en el artículo 107 del
E.T. y demás requisitos previstos en el E.T. |
El gestor sólo se somete a retención en la
fuente por concepto de rendimientos financieros de acuerdo con el Art. 19-1,
E.T. y deberá trasladarle al socio oculto lo proporcional. En el caso del
socio oculto acogido al SIMPLE, este deberá incluir las retenciones
practicadas al y distribuidas por el socio gestor en el Renglón 77 del
Formulario 2593 o el que lo sustituya. Estas retenciones deberán ser
proporcionales, en los términos del art. 18,
y además deberán observar lo dispuesto en los artículos 906, 908 y 913 del
E.T. |
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No contribuyente declarante |
El gestor no se somete a retención en la
fuente. |
El gestor se reputa como único dueño del
negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. Al distribuir la
utilidad al socio oculto, debe reconocer un gasto. |
El gestor no se somete a retención en la
fuente. |
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No contribuyente no declarante |
El gestor se reputa como único dueño del
negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. Al distribuir la
utilidad al socio oculto, debe reconocer un gasto. |
El gestor se reputa como único dueño del
negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. Al distribuir la
utilidad al socio oculto, debe reconocer un gasto. |
El gestor se reputa como único dueño del
negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. Al distribuir la
utilidad al socio oculto, debe reconocer un gasto. |
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