Sanción a representante legal y revisor fiscal por incumplimiento de deberes tributarios y contables. CUIDADO


En los negocios la planeación financiera, la eficiencia operacional y el marketing nos ayudan a generar ingresos para lo cual incurrimos en costos y gastos que se registran contablemente y que luego deben pasar a las declaraciones tributarias, filtrados, por supuesto por las reglas del Estatuto Tributario, y es aquí donde las afirmaciones de quienes firman puede generar consecuencias patrimoniales directas.

Para entender esto haremos referencia a una sentencia del Consejo de Estado.

Resumen del Caso: El costo de mezclar las finanzas personales con las corporativas

El Consejo de Estado, Sección Cuarta (Rad. 27482, 5 de marzo de 2026) en una disputa entre una Cooperativa de Trabajo Asociado, su Representante Legal y su Revisora Fiscal contrata la U.A.E. DIAN se discutía la veracidad y pertinencia de deducciones y rentas exentas que a la postre condujeron a que el contribuyente arrojara un impuesto a pagar de 0. La DIAN los fiscalizó y determinó que la cooperativa:

1. Dedujo gastos personales del gerente en la declaración de la Persona jurídica: Pagaron el colegio de los hijos del representante legal, el impuesto de valorización de su vivienda familiar, el impuesto al patrimonio y "gastos de representación" sin soportes (facturas).

2. Incumplió los requisitos para dar pie a exenciones: Reclamaron beneficios tributarios de las CTA sin cumplir la ley ya que no crearon el "Fondo social no susceptible de repartición" que exige el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, y tampoco demostraron haber ejecutado los excedentes del año anterior en educación.

El Desenlace: El Consejo de Estado le dio la razón a la DIAN. La cooperativa tuvo que pagar el impuesto real más una sanción por inexactitud. Pero la decisión también impactó a las personas naturales pues se ratificó la sanción al representante legal y a la revisora fiscal por más de $100 millones de pesos ¿La razón? Aprobaron y firmaron una declaración con deducciones inexistentes y rentas exentas improcedentes, violando su deber de cuidado y sin dejar ninguna salvedad.

5 Tips y Recomendaciones Pragmáticas para Empresarios y Asesores

1. La empresa no es la caja menor personal natural (Art. 107 ET) Un comportamiento que genera grandes riesgos es pagar gastos personales con la caja de la compañía. El artículo 107 del Estatuto Tributario es claro: un gasto solo es deducible si cumple con los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad en relación con la actividad productora de renta. Pagar el colegio de hijos o el impuesto de su casa no produce rentas para la empresa. Si la DIAN lo detecta, rechazará el gasto, aumentará el impuesto a pagar e impondrá sanción por inexactitud.

2. Firmar a ciegas le cuesta su propio patrimonio (Art. 658-1 ET) La sanción a representante legal y revisor fiscal por incumplimiento de deberes tributarios y contables no es un mito; es una herramienta activa de recaudo. Según el artículo 658-1 del ET, si la DIAN encuentra irregularidades (como deducciones falsas o pasivos inexistentes) en una declaración, el representante legal y el revisor fiscal serán multados con el 20% de la sanción impuesta a la empresa, con un tope de 4.100 UVT. Y atención a este detalle: la ley prohíbe que la empresa pague esta multa por usted. Saldrá de su propio bolsillo.

3. La "Diferencia de Criterios" no es excusa para la ignorancia de la ley (Art. 647 ET) en la referida sentencia el Consejo de Estado fue tajante: para que las “diferencias de criterio” se configuren, la interpretación del contribuyente debe tener un sustento legal razonable. Declarar un gasto personal como corporativo, o aplicar una exención sin cumplir los requisitos de ley, no es una diferencia de criterios, es una infracción a las reglas del Estatuto Tributario, en todo caso también es importante esta al tanto de la interpretación judicial de las normas tributarias.

4. Los beneficios tributarios (Rentas Exentas) requieren rigor absoluto Si su empresa pertenece a un régimen especial (como las ESAL o las Cooperativas) o tiene acceso a beneficios sectoriales, no basta con "destinar" el dinero en el papel. El Consejo de Estado ratificó que las obligaciones normativas (como crear fondos especiales no susceptibles de repartición o ejecutar excedentes en el año siguiente) son de estricto cumplimiento. Si usted no ejecuta material y contablemente lo que la ley exige, pierde la exención de tajo.

5. El Revisor Fiscal es un gestor de riesgo, no un notario El revisor fiscal no está en la empresa solo para poner su firma al final del año. Su deber legal (Arts. 207 y 211 del Código de Comercio) es advertir las irregularidades. Si usted es revisor fiscal y detecta que la gerencia está pasando gastos personales por la contabilidad o tomando exenciones indebidas, debe dejar la salvedad expresa. Guardar silencio por cuidar el contrato con el cliente lo convierte en responsable solidario ante el Estado. Su firma es una garantía de legalidad; compórtese a la altura de esa responsabilidad.

Los invitamos a leer Responsabilidad de Administradores y cumplimiento normativo.

Les Agradecemos navegar en la publicidad

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?