El Consejo Técnico de la Contaduría Publica a través del concepto 046 de
10 de abril de 2014, y luego de hacer un referencia expresa al artículo 215 del
Código de Comercio expreso que “no existe ninguna inhabilidad en cuanto al
número, cuando se ejerce simultáneamente como revisor fiscal en tres (3)
sociedades por acciones, una entidad sin ánimo de lucro, un edificio de
propiedad horizontal y diez (10) sociedades limitadas.”
El concepto de la entidad es el siguiente:
Concepto
N° 046
10-04-2014
Consejo
Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
GINA PAOLA GARAY ROBAYO
Contadora Pública Titulada
REFERENCIA:
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Fecha de radicado
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07 de febrero de 2014
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Entidad de Origen
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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N° de Radicación CTCP
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2014 – 046 – CONSULTA
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Tema
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Límite de entidades para ejercer como revisor
fiscal
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El Consejo Técnico de la Contaduría
Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de
normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución
Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y
el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta
CONSULTA (TEXTUAL)
“Quiero saber como Contador Publico
(sic), Independiente cuantas Revisorias (sic), Fiscales puedo asumir, (Por
Acciones, Limitadas, Edificios, Entidades sin Animo de Lucro).
El caso es el siguiente: yo firmo como
revisora fiscal en 3 sociedades por acciones, una entidad sin animo (sic), de
lucro, un edificio de propiedad horizontal y 10 sociedades limitadas esto daría
lugar a que me inhabiliten?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las
respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general
y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos
que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de
la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la
Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación
de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada
por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los
siguientes términos:
El artículo 215 del Código del
Comercio, fija una restricción al momento de establecer los requisitos para ser
revisor fiscal, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 215. <REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN>.
El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá
ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.”
(Subrayado fuera de texto)
Como se puede observar, la restricción
establece una limitante para ejercer como revisor fiscal en más de cinco
sociedades por acciones; sin embargo, no se limita el número para ejercer como
revisor fiscal en sociedades que no son constituidas por acciones.
Por
lo anterior, no existe ninguna inhabilidad en cuanto al número, cuando se
ejerce simultáneamente como revisor fiscal en tres (3) sociedades por acciones,
una entidad sin ánimo de lucro, un edificio de propiedad horizontal y diez (10)
sociedades limitadas.
En los términos anteriores se absuelve
la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la
información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por
el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en
contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de
obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente