A través del oficio 220- 038485 del 13 de marzo de 2014 la
SuperSociedades dijo que “si solo se corta a
final del año, el salario mínimo que se toma para el cálculo del año 2014,
serán el salario cierre de cuentas de fin de ejercicio del año anterior, en
este caso el del año 2013”. El texto del documento es este:
Oficio
N° 220-038485
13-03-2014
Superintendencia
de Sociedades
Ref: RADICACIÓN 2014-01-064066 DEL 10 DE FEBRERO DE
2014
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE DEL AÑO
INMEDIATAMENTE ANTERIOR PARA EL CÁLCULO DE LAS SOCIEDADES OBLIGADAS A TENER
REVISOR FISCAL- PARÁGRAFO 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 13 DE LEY 43 DE 1990.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad
con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este
despacho le sea absueltos los interrogantes que a continuación se citan:
(…)
“Por
medio de la presente, les solcito me absuelva una duda en relación con lo
establecido en el parágrafo segundo del artículo de la ley 43 de 1990, el cual
establece lo siguiente:
“Será
obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios
mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o
excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.
“La
norma anteriormente citada no hace referencia al salario mínimo que debe
tenerse en cuenta para valorar los ingresos brutos o activos brutos, no
establece si debe hacerse el calculo (sic) con base en el SMLMV del año
inmediatamente anterior o con el año en el que hace se hace el cálculo. Es
decir, en este caso en particular deben tenerse en cuenta los SMLMV del 2013 o
los del 2014 para determinar si una sociedad debe tener revisor fiscal en el
2014?.
“Mucho
les agradecemos, informarnos la norma colombiana en la cual la anterior duda
queda absuelta. O, en caso de no existir la mencionada norma, les pedimos el
favor nos informen si alguna entidad ha proferido algún concepto o comunicado
en este sentido”.
Para dar respuesta me permito iniciar con lo
expuesto en el parágrafo 1° y 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990,
prescribió la obligación de tener revisor fiscal en todas las sociedades
comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos montos de activos brutos y/o
ingresos sean o excedan de los montos establecidos en dicha disposición así:
(…)
“Artículo
13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad
de Contador Público en los siguientes casos:
(…)
“Parágrafo
1o. Se entiende por activo bruto, el valor de los activos
determinados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados
en Colombia.
“Parágrafo 2o. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las
sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el
equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos
ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al
equivalente a tres mil salarios mínimos.” (Negrilla y subraya fuera de texto.)
Sobre el particular, esta Superintendencia se ha
pronunciado acerca de la obligatoriedad de nombrar revisor fiscal conforme al oficio
220-041867 del 11 de julio de 2010, en el que precisó lo siguiente:
(…)
“ASUNTO:
Obligatoriedad de nombrar revisor fiscal
“Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en
esta Entidad el 10 de junio de 2010 con el número 2010-01-136260 por medio del
cual consulta sobre la obligatoriedad de nombrar revisor fiscal, cuando en una
SAS por el año inmediatamente anterior (dic. 31 de 2009) no obtuvo los topes de
ingresos ni patrimonio para proceder a su designación; pero en el balance a
mayo 31 de 2010, los ingresos superaron la cifra de $1.500.000.000, luego
entonces, habría que entender la normatividad para la obligación de
tener revisor fiscal sólo por el año inmediatamente anterior o cuando
se llega al límite en el presente ejercicio habría que nombrarlo?.
“Es
de señalar en primer término que de conformidad con lo señalado en el parágrafo
2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, “Será obligatorio tener revisor fiscal
en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos
brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el
equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o ingresos brutos durante el año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios
mínimos”
“Como
se advierte, el monto de los activos y/o ingresos es el que arroje la
información financiera al cierre de cuentas de fin de ejercicio, esto es a 31
de diciembre.
“Así,
atendiendo lo dispuesto en la citada normatividad, la obligación de nombrar el
revisor fiscal nace en el siguiente período, tomando como base el monto de los
activos y/o ingresos brutos del año inmediatamente anterior, calculado con base
en el salario mínimo del mismo ejercicio, por lo que los topes para el año 2010
serían de $2.484.500.000 y $1.490.700.000 respectivamente.
“En
estos términos se responde su inquietud, y se le indica que los alcances del
concepto están determinados por el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo.”
Del concepto registrado, se puede colegir con
precisión que el salario mínimo legal mensual vigente, que se toma como
referencia para el cálculo de los topes en comento, corresponde al del cierre
de cuentas de fin de ejercicio de ese año, esto es a 31 de diciembre de cada
año salvo que se tengan dos o más cierres de ejercicio en diferentes épocas del
año.
Es decir, si
solo se corta a final del año, el salario mínimo que se toma para el cálculo
del año 2014, serán el salario cierre de cuentas de fin de ejercicio del año
anterior, en este caso el del año 2013.
En los anteriores términos se ha dado
contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que
los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28
del Código Contencioso Administrativo.