La
SuperSociedades expidió el oficio N° 220-040049 de 18-03-2014
a través del cual recordó que en virtud del derecho de inspección,
derecho esencial e inderogable, se pueden analizar libros, y documentos
relacionados con el actuar y la gestión de la sociedad como por ejemplo:
- Libros de Contabilidad con los comprobantes
y documentos que justifiquen los asientos consignados en los mismos
- La correspondencia que la sociedad dirija y
la que reciba con ocasión de los negocios sociales como quiera que forma parte
de los papeles del comerciante.
- Los documentos que señalan los artículos
446 y 447 del Código de Comercio.
- El libro de actas de la asamblea general de
accionistas y junta directiva.
- El libro de registro de accionistas
El derecho de inspección no se extiende al examen y análisis
de documentos, libros o información relativa a secretos
industriales y comerciales, know-how y aquellos catalogados como reservados.
No esta por demás
recordar que según el último inciso del artículo 48 de la ley 222 de 1995 “Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que
ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad
considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden
respectiva”.
Les recomendamos a los empresarios establecer reglas para el ejercicio
del derecho de inspección en los estatutos de la sociedad.
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