¿Miembro de Junta Directiva debe realizar aportes sobre honorarios?


A través del concepto 11169 de 12  de Febrero de 2014  la DIAN, refiriéndose al requisito del pago a seguridad para la aceptación de los gastos de personal en la contratación no laboral contenidos en el artículo 108 del Estatuto Tributario expreso:

“(…)De la norma en mención se desprende que para deducir los pagos realizados a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria del impuesto sobre la renta y complementarios, se debe verificar que estas personas cancelen las contribuciones al Sistema General de la Seguridad Social en relación con los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.

En ese orden de ideas para deducir el gasto causado por el pago de honorarios a la Junta Directiva del impuesto sobre la renta y complementarios, es menester dar cumplimiento al requisito señalado en el inciso 2o del artículo 3o del Decreto 1070 de 2013.(…)” 

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