¿Los impuestos de registro son deducibles para las inmobiliarias? Sí.



En la sentencia 19502 de quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014),  donde fungió como ponente la Dra. Martha Teresa Briceño De Valencia, el Consejo de Estado ha expresado que el impuesto de registro pagado por las compañías inmobiliarias por la venta de sus inventarios (inmuebles para la venta) es un gasto deducible en renta.

La corporación expreso:


“(…)el pago del impuesto de registro por la venta de inmuebles está asociado clara y directamente a la actividad inmobiliaria que desarrolla la actora, comoquiera que constituye una erogación indispensable para ejercer su objeto social de compraventa de inmuebles propios o ajenos (…)Adicionalmente, el pago del impuesto de registro cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad, en la medida en que se requiere para el desarrollo de la actividad de la demandante y representa el 1% del valor de la venta[34], de acuerdo con los artículos 229[35] y 230[36] de la Ley 223 de 1995(…)” 

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