En la sentencia 19502 de quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), donde fungió como ponente la Dra. Martha
Teresa Briceño De Valencia, el Consejo de Estado ha expresado que el impuesto
de registro pagado por las compañías inmobiliarias por la venta de sus inventarios
(inmuebles para la venta) es un gasto deducible en renta.
La corporación expreso:
“(…)el pago del impuesto de registro por la venta
de inmuebles está asociado clara y directamente a la actividad inmobiliaria que
desarrolla la actora, comoquiera que constituye una erogación indispensable
para ejercer su objeto social de compraventa de inmuebles propios o ajenos
(…)Adicionalmente, el pago del impuesto de registro cumple los requisitos de
necesidad y proporcionalidad, en la medida en que se requiere para el
desarrollo de la actividad de la demandante y representa el 1% del valor de la
venta[34], de
acuerdo con los artículos 229[35] y 230[36] de la Ley 223 de 1995(…)”
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