A través del Decreto
1025 de 28 de Mayo de 2014, y en virtud de errores de tramite (forma) se
acaba de derogar el decreto 2798 de 2013,
el cual, a través del articulo 1, y dentro de los términos de la ley 1429 de 2010 prohibía ciertas
formas de intermediación laboral. El artículo
1 del decreto 2798 disponía:
ARTÍCULO 1o. En los términos de la Ley 1429 de 2010, está prohibido el uso de
sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de
servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios
Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que
utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación
de derechos laborales constitucionales, legales y extralegales, de carácter
individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta
prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas.
No esta por demás recalcar que el
decreto drogado lo es en consideración de errores de tramite pero toda vez que
los convención internacionales y los TLC suscritos por Colombia hacen muchos hincapié
en restringir y regular la intermediación laboral, en nuestro opinión los
empresarios deben estar atentos a una nueva reglamentación de este tema, en los
términos del artículo 63 de la ley 1429
de 2010.
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