Una
gran preocupación de los empresarios es como proteger su información de usos indebidos
o divulgaciones no autorizadas, comportamientos que pueden poner en riesgo
ventajas competitivas, cadenas de suministros o de clientes.
La primera recomendación es adoptar protocolos de
seguridad que pueden implicar el establecimiento de niveles de acceso a información
y restringir el uso de dispositivos como por ejemplo memorias USB, y
celulares, se puede así mismo prohibir copiar documentos, procesos, etc.
Ademas recordemos que en el Código Penal Colombiano existe una norma que dispone
lo siguiente:
Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiada. Modificado por el art. 18, Ley 1474 de 2011. El que como empleado,
asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de
cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con
ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público,
incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta
(50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)
Por otra parte es procedente recordar la ley 256 de 1996, la cual dispone:
Por otra parte es procedente recordar la ley 256 de 1996, la cual dispone:
ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se
considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o
de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido
acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a
consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en
el artículo 18 de esta ley.
Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de
secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las
sanciones que otras normas establezcan. (…)
Recomendación:
La recomendación para los empresarios
es que en los contratos laborales e incluso en los contratos de prestación servicios,
se pacten cláusulas que establezcan el deber de protección y cuidado de los
secretos industriales o de cualquier secreto empresarial e información
privilegiada y en caso de transgredirse esta obligación se de curso a las
acciones legales, tanto penales como comerciales.