¿Cómo proteger información y secretos de la empresa en manos de los empleados?


Una gran preocupación de los empresarios es como proteger su información de usos indebidos o divulgaciones no autorizadas, comportamientos que pueden poner en riesgo ventajas competitivas, cadenas de suministros o de clientes.


La primera recomendación es adoptar protocolos de seguridad que pueden implicar el establecimiento de niveles de acceso a información y restringir el uso de dispositivos como por ejemplo memorias USB, y celulares, se puede así mismo prohibir copiar documentos, procesos, etc.

Ademas recordemos que en el Código Penal Colombiano existe una norma que dispone lo siguiente:

Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiadaModificado por el art. 18, Ley 1474 de 2011El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)

Por otra parte es procedente recordar la ley 256 de 1996, la cual dispone:

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. (…)

Recomendación:


La recomendación para los empresarios es que en los contratos laborales e incluso en los contratos de prestación servicios, se pacten cláusulas que establezcan el deber de protección y cuidado de los secretos industriales o de cualquier secreto empresarial e información privilegiada y en caso de transgredirse esta obligación se de curso a las acciones legales, tanto penales como comerciales.

La subcapitalización y los Impuestos, efectos adversos en las empresas



Dispone el artículo 118-1 del Estatuto Tributario que los contribuyentes del impuesto sobre la renta solo pueden deducir los intereses (gastos) de deudas cuyo monto total (capital) promedio durante el correspondiente año gravable no supere el patrimonio líquido determinado a 31/12 del año gravable inmediatamente anterior, multiplicado por tres (3). Así pues el artículo 118-1 del E.T. “castiga el exceso de endeudamiento” por encima de tres (3) veces el patrimonio líquido, y el castigo consiste en la no deducibilidad de los intereses "generados por el exceso de endeudamiento" 


EJEMPLO: 

Patrimonio líquido año anterior              198.818.000
Gastos intereses            1.743.181.519
Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles (pl*3)              596.454.000
Monto total promedio de deudas        20.112.709.085
Exceso de endeudamiento        19.516.255.085
Proporción intereses no deducibles (exceso/monto total prom) 97%
Intereses no deducibles del período( gto intereses * proporcion no deducible)           1.691.486.465



El artículo 118 -1 del E.T. esta afectando de manera grave a las Mipymes, que por regla general tienen poco patrimonio y mucha financiación de terceros, y en nuestra opinión la limitación  (el castigo) no debería aplicar cuando los empresarios se endeudan con entidades financieras nacionales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. 

Normas como el actual articulo 118-1 del Estatuto Tributario desestimulan, la formalizacion empresarial.

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