¿Tiene secretaria, mensajero o empleada doméstica? Debe calcular retención en la fuente


En primer lugar es procedente citar la siguiente sentencia del Consejo de Estado: “deberán actuar como agentes de retención en la fuente, a título de renta, todas las personas naturales que efectúen pagos por conceptos de salarios originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria de acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario sin importar si cumple con el requisito de ingresos o patrimonio para ser agente de retención” (C.de E., sentencia 18638 de 31 de julio de 2014. C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
En segundo lugar debemos recordar que NO todo el ingreso laboral de un empleado está sometido a retención en la fuente, debe depurarse según la reglas fijadas por el Estatuto Tributario.
Una vez depurados los ingresos laborales estos se “llevan a la Tabla” de retención en la fuente para ingresos laborales gravados establecida en el artículo 383 del Estatuto, la cual es como sigue:

Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
Rangos en $$(con UVT vigente 2015)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95
> $ 0 a
$ 2.687.000
0%
0
> 95 a 150
> $ 2.687.000 a
$ 4.242.000

19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 a 360
> $4.242.000 a
$ 10.180.000


28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
> 360 en adelante
> $ 10.180.000

33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33%  mas 69 UVT



No obstante lo anterior debe tenerse presente que el artículo 14 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 384 del Estatuto Tributario consagra una retención mínima en la fuente para empleados que sean declarantes de renta. Así, una vez descontado del total del ingreso los aportes a seguridad social a cargo del empleado, esta retención mínima se aplicara, a quienes siendo declarantes de renta, obtengan un pago mensual o mensualizado desde 128,96 UVT (en el 2015 = $ 3.647.000)


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Crédito de bajo monto, ¿Qué es? Empresario puede cobrar tasa crédito bajo monto?



Según el artículo 1 del decreto 2654 del 17 de diciembre de 2014 el crédito de bajo monto es una operación activa de crédito realizada por entidades financieras con personas naturales, cuyo monto máximo es hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes (SMLMV) y cuyo plazo máximo de pago es hasta de treinta y seis (36) meses.

Dentro de las características principales del crédito de consumo de bajo monto se encuentran:

a. No podrá ser de carácter rotativo;

b. No podrá ser ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de crédito

c.        El saldo por esta línea de crédito en el sistema financiero para cada persona en ningún momento podrá ser superior a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Es responsabilidad de la respectiva entidad financiera verificar el saldo de los titulares del crédito al momento del desembolso.

d.        La respectiva entidad define la frecuencia de pago;

e.        La respectiva entidad debe definir el plazo máximo para el desembolso de los recursos.

los invitamos a leer: Tasas de interés, ¿Cuál es el máximo que puede cobrar un empresario?  

Ahora, en el concepto 2015020509 de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia esta entidad opino grosso modo lo siguiente:

1.- Que el decreto 2654 de 2014 esta dirigido a las entidades financieras.
2.- Que el decreto 1368 de 2014 reglamento las tasas de interés que pueden cobrar los empresarios.

Con base en lo anterior podemos afirmar que si bien los empresarios pueden otorgar créditos siempre y cuando para el efecto no se disponga de dineros captados del publico, ello no los habilita para cobrar tasas de interés solo permitidas a las entidades financieras. 

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