Ingreso laboral y retención en la fuente



Es claro que los trabajadores pueden obtener ingresos (recursos que aumentan su activo o disminuyen su pasivo) en virtud o con ocasión de la relación laboral por conceptos diferentes y no solamente a título de salario; y el tratamiento de los mismos tiene sus particularidades tanto en materia laboral como tributaria. Ahora, circunscribiéndonos al ámbito tributario podríamos decir con el artículo 103 del Estatuto Tributario que se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales (…)

Así mismo debe tenerse presente el artículo 87 – 1 del Estatuto tributario que establece que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, exceptuando los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador.


No esta por demás recordar el concepto 1046 del 2 de octubre de 2014, en el cual se lee: “(…) todos los pagos que se efectúen con ocasión de una relación laboral o legal y reglamentaria, como lo son los sufragados por salario, vacaciones, primas de servicios y de vacaciones, entre otros, están sujetos a la práctica de la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, independientemente que se liquiden en un solo desprendible de nómina o por separado, siempre y cuando la Ley no los haya catalogado como exentos o no constitutivos del gravamen referido(…)”.

Conciliación con la UGPP y procedimiento


La ley 1739 de 2014, reciente reforma tributaria, introdujo interesantes disposiciones referidas a la UGPP:

a)  El parágrafo 7 del artículo 55 de la ley 1739 de 2014 dispone:

Parágrafo 7. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP podrá conciliar las sanciones e intereses discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorios, en los mismos términos señalados en esta disposición hasta el 30 de junio de 2015; el acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de julio de 2015.

b) El artículo 50 de la ley 1739 de 2014 establece:

Artículo 50°. Modifiquese el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 180. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán se respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación. Si e aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.


Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso. (…)

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Salario mínimo y calculo de recargos 2015


Teniendo en cuanta que el decreto 2731 de 30 de diciembre de 2014 fija el Salario Mínimo Legal mensual en $644.350 para el año 2015 a continuación encuentran el valor de los recargos con referencia a ese valor:

Valor del día:                                      $21.478
Valor hora ordinaria:                            $ 2.685
Valor hora nocturnidad:                       $ 3.625
Valor hora extra diurna:                       $3.356
Valor hora extra nocturna:                   $4.699
Valor hora trabajo en día festivo:          $4.699
Valor hora extra festiva diurna:            $5.370
Valor hora extra festiva nocturna:        $6.713


El decreto 2732 de 30 de diciembre de 2014 fija el auxilio de transporte en $ 74.000 para el año 2015.

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