Empresario, si no renueva oportunamente matricula mercantil = sanciones.



En primer lugar recordemos que según el artículo 19 del Código de Comercio es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil, esta matricula debe renovarse anualmente dentro de los 3 primeros meses de cada año, de no cumplirse con esta obligación a tiempo, el comerciante se expone a sanciones de 17 SMLMV ( en 2017= $ 12.541.189)
El artículo 30 de la ley 1727 de 2014 dispone:

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones (Decreto 2153 de 1992, art. 11 numeral 5) La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones.


Las cámaras de comercio deberán remitir, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matricula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matricula

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Tarifas del registro mercantil y de proponentes 2015


El documento completo puede encontrarse en la siguiente dirección WEB: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/20141230_162527_00005.pdf

Licencia de Maternidad + vacaciones, a todos les conviene



En Colombia el descanso remunerado en la época del parto, conocido como licencia de maternidad, esta fijado en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo así:

1.- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.  (…)

La trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado de embarazo, la indicación de la fecha probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia teniendo en cuenta que por lo menos ha de iniciarse (licencia de maternidad preparto) una semana antes (obligatorio), y en este caso gozaría, entonces, de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

Así mismo la legislación laboral, articulo 238 del CST., consagra el descanso remunerado durante la lactancia en los siguientes términos:

El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad.

Así pues, a partir del momento del nacimiento del bebe corren conjuntamente dos términos: la licencia de maternidad posparto (84 primeros días calendario, mínimo) y el descanso remunerado para lactancia (6 primeros meses de edad del nacido), agotándose primero aquel.

Ahora, y toda vez que las  madres quieren pasar el mayor tiempo posible con el recién nacido, es común que ellas soliciten vacaciones que conecten con el agotamiento de la licencia posparto, situación que en nuestra opinión tiene dos efectos positivos:
1.- para la madre: podrá estar con el recién nacido más tiempo y al margen de compromisos laborales.

2.- para las empresas: no tendrán que asumir el descanso remunerado para lactancia (o por lo menos, no parte de él) y dará persistencia a una posible redistribución temporal de responsabilidades laborales o a la permanencia del remplazo.