La ley 1739 de 2014, última reforma tributaria, consagra la posibilidad de “regularizar su situación fiscal” para aquellos contribuyentes que han omitido incluir activos en sus denuncios rentísticos o han incorporado en ellos pasivos inexistentes, la referida contrición se cumplirá a través de la presentación de una declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria y un pago por una sola vez a título del mismo tributo.
Ahora, por “activo omitido” se entiende aquella representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros, y que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación de hacerlo. Así, pues el activo EXISTE, es actual, pero no se ha denunciado en las declaraciones de impuesto.
Por otro lado, por “pasivo inexistente” se entiende aquella representación financiera de una obligación del ente económico, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes, el cual es declarado tributariamente con el “único” fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente, pero en realidad ese pasivo no es presente, ni se deriva de eventos pasados del entre económico.
Este nuevo impuesto modifica temporalmente, por los años 2015, 2016 y 2017, el tratamiento fiscal que para los activos omitidos y los pasivos inexistes establece el párrafo primero del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, así pues, en las declaraciones por los años antes indicados, el acto de “sinceridad” del contribuyente no le generará renta líquida gravable en renta, sino que constituirá base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria. No obstante lo anterior debe advertirse que los formularios de declaración del impuesto sobre la renta para el año 2015, prescritos por la Resolución 000263 del 29 de diciembre de 2014, aun consagran en los renglones 63, para el formulario 110, y 65, para el formulario 210, bajo el concepto “Rentas Gravables”, la instrucción de incorporar el valor de los activos omitidos y de los pasivos inexistentes.
De la “normalización tributaria” prevista en la ley 1739 de 2014, resaltamos además: 1) que solo podrán usarla aquellos contribuyentes que obligatoria o voluntariamente sean sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza; 2) que el uso de la normalización tributaria solo tiene efectos en materia fiscal, y de ninguna manera involucra la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo; 3) los activos omitidos objeto de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y CREE del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria (impuesto a la riqueza) y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos; 4) los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes (no de los anteriores, art. 39 ley 1739/14) cuando haya lugar a ello; 5) la base gravable (valor patrimonial) de los bienes que son objetos del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos d determinar su costo fiscal; 6) la ley 1739 de 2014 prevé que, a partir del año 2018, la sanción de inexactitud, cuando en virtud de acciones de fiscalización la DIAN detecta el pasivo inexistente o el activo omitido, será del 200% del mayor valor del impuesto de renta determinado a cargo del contribuyente; 7)la norma no exige un acto de “sinceridad total” del contribuyente, de suerte que éste podría, informar parcialmente activos omitidos o pasivos inexistentes; 8) El impuesto de normalización tributaria contemplado en la ley 1739 de 2014 no distingue si los activos omitidos o pasivos inexistentes a ser cubiertos por la normalización tributaria son solo aquellos originados en periodos no revisables, situación a la que sí hace expresa referencia el párrafo primero del artículo 239- 1 del Estatuto Tributario