A Continuación trascribo apartes de una interesante concepto de la DIAN, donde esta entidad acepta la deducibilidad de las bonificaciones o auxilios pagados a empleados desde que se cumplan requisitos establecidos en la ley .
OFICIO Nº 002334
30-01-2015
DIAN
(…)
La necesidad
de un gasto no está determinada por su obligatoriedad o habitualidad sino, como
ya dijimos, por el hecho
de ser una erogación vinculada a la producción de la renta que normalmente se
acostumbra en el desarrollo de la respectiva actividad económica.
Erogación normalmente acostumbrada no significa que tiene que pagarse en forma
obligatoria o regular, sino que es normal dentro de la práctica comercial
efectuarla, así sea discrecional y ocasionalmente.
El que las
bonificaciones o auxilios se paguen o no habitualmente a los trabajadores no
niega que es normal, de acuerdo a la costumbre comercial y laboral, realizar
este tipo de reconocimientos. De hecho, los incentivos ocasionales son cada vez
más frecuentes al amparo de las normas sobre flexibilidad salarial que
autorizan a las partes vinculadas mediante contrato de trabajo para decidir que
ciertos beneficios no constituyen salario y, por ende, no se incluyen como
factor para efectos de liquidar prestaciones sociales. Así lo reconoce la
legislación tributaria, concretamente el artículo 87-1 del Estatuto Tributario,
adicionado por la Ley 788 de 2002, cuando dispone que los contribuyentes no
pueden solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar
de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la
fuente por ingresos laborales.
Por lo
anteriormente expuesto este Despacho considera que en el caso de pagos laborales relativos a
bonificaciones o auxilios, son deducibles en el impuesto de Renta y
Complementarios, siempre que tales bonificaciones sean reconocidas a empleados
que participan en actividades vinculadas a la producción de la renta de la
empresa, de acuerdo a criterios generales y objetivos para su reconocimiento, y
siempre y cuando sobre las mismas se haya efectuado la respectiva retención en
la fuente por concepto de ingresos laborales en cabeza del beneficiario.
(…)
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de
Gestión Normativa y Doctrina
Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad, y si tiene algún comentario o inquietud puede dirigirse a juanfpulgarin@hotmail.com
Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad, y si tiene algún comentario o inquietud puede dirigirse a juanfpulgarin@hotmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?