Bonificaciones o auxilios deducibles en Declaración de Renta

Continuación trascribo apartes de una interesante concepto de la DIAN, donde esta entidad acepta la deducibilidad de las bonificaciones o auxilios pagados a empleados desde que se cumplan requisitos establecidos en la ley .

OFICIO Nº 002334
30-01-2015
DIAN

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 La necesidad de un gasto no está determinada por su obligatoriedad o habitualidad sino, como ya dijimos, por el hecho de ser una erogación vinculada a la producción de la renta que normalmente se acostumbra en el desarrollo de la respectiva actividad económica. Erogación normalmente acostumbrada no significa que tiene que pagarse en forma obligatoria o regular, sino que es normal dentro de la práctica comercial efectuarla, así sea discrecional y ocasionalmente.
 El que las bonificaciones o auxilios se paguen o no habitualmente a los trabajadores no niega que es normal, de acuerdo a la costumbre comercial y laboral, realizar este tipo de reconocimientos. De hecho, los incentivos ocasionales son cada vez más frecuentes al amparo de las normas sobre flexibilidad salarial que autorizan a las partes vinculadas mediante contrato de trabajo para decidir que ciertos beneficios no constituyen salario y, por ende, no se incluyen como factor para efectos de liquidar prestaciones sociales. Así lo reconoce la legislación tributaria, concretamente el artículo 87-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 788 de 2002, cuando dispone que los contribuyentes no pueden solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.
 Por lo anteriormente expuesto este Despacho considera que en el caso de pagos laborales relativos a bonificaciones o auxilios, son deducibles en el impuesto de Renta y Complementarios, siempre que tales bonificaciones sean reconocidas a empleados que participan en actividades vinculadas a la producción de la renta de la empresa, de acuerdo a criterios generales y objetivos para su reconocimiento, y siempre y cuando sobre las mismas se haya efectuado la respectiva retención en la fuente por concepto de ingresos laborales en cabeza del beneficiario.
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YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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