En reciente sentencia
de la Corte Suprema de Justicia, esta entidad acaba de expresar que si el
trabajador a quien se le termina unilateralmente el contrato de trabajo por
parte del empleador, sufre daños morales, puede recibir además de la indemnización
prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, una indemnización por
los daños morales sufridos.
A continuación algunos
apartes de la sentencia:
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada
ponente SL14618-2014 Radicación n.°39642 Acta 38
“Aunque es obvio que
toda pérdida del empleo produce en el individuo frustración, tristeza o
sentimientos negativos, tal situación no es la única que debe mirarse para
imponer una condena por daño moral, dado que es necesario ponderar la manera
como el trabajador se vio afectado en su fuero interno, y cómo la actividad de
la empresa lo lesionó injustificadamente”. (…)
“La consagración de
toda una vida de esfuerzo en una determinada empresa genera a su vez cierta
aspiración al reconocimiento de la labor efectuada, y a la contraprestación
moral por la misma, máxime cuando ella va acompañada de una trayectoria
intachable y de una actividad proactiva”.(…)
“(…)La indemnización
tarifada ante la terminación del contrato(en los términos del articulo 64 del Código
Sustantivo de Trabajo), como se dijo, solo cubre el daño patrimonial y deja por fuera que en excepcionales
eventos, el trabajador puede demostrar que el despido realizado de manera
injusta y arbitraria trajo consigo el menoscabo de aspectos emocionales de su
vida tanto en lo íntimo, como en lo familiar o social(…)”.
Las anteriores
consideraciones de la corte aplican tanto para contratos a término fijo como
indefinido.
La
recomendación: un trato racional, ecuánime y ponderado
en las ejecución de las relaciones laborales.
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