Empleador no debe terminar relación laboral de manera caprichosa.


En reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, esta entidad acaba de expresar que si el trabajador a quien se le termina unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, sufre daños morales, puede recibir además de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, una indemnización por los daños morales sufridos.

A continuación algunos apartes de la sentencia:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente SL14618-2014 Radicación n.°39642 Acta 38

“Aunque es obvio que toda pérdida del empleo produce en el individuo frustración, tristeza o sentimientos negativos, tal situación no es la única que debe mirarse para imponer una condena por daño moral, dado que es necesario ponderar la manera como el trabajador se vio afectado en su fuero interno, y cómo la actividad de la empresa lo lesionó injustificadamente”. (…)

“La consagración de toda una vida de esfuerzo en una determinada empresa genera a su vez cierta aspiración al reconocimiento de la labor efectuada, y a la contraprestación moral por la misma, máxime cuando ella va acompañada de una trayectoria intachable y de una actividad proactiva”.(…)

“(…)La indemnización tarifada ante la terminación del contrato(en los términos del articulo 64 del Código Sustantivo de Trabajo), como se dijo, solo cubre el daño patrimonial y deja por fuera que en excepcionales eventos, el trabajador puede demostrar que el despido realizado de manera injusta y arbitraria trajo consigo el menoscabo de aspectos emocionales de su vida tanto en lo íntimo, como en lo familiar o social(…)”.

Las anteriores consideraciones de la corte aplican tanto para contratos a término fijo como indefinido.


La recomendación: un trato racional, ecuánime y ponderado en las ejecución de las relaciones laborales.

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