¿Abogado puede recibir más dinero que su cliente en un proceso?


La respuesta categórica es NO. Como argumento, en primer lugar, debemos recordar que según el artículo 28  de la ley 1123 de 2007, es deber profesional del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado (…)

Luego, refiriéndose a las faltas en particular, en la referida ley se lee:

ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.

2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.


Ahora, en la suma a comparar, entre lo que recibe el cliente y lo que recibe el abogado, ¿debe tenerse en cuenta el IVA cuando el profesional del derecho pertenece al régimen común? Y para responder a este interrogante debemos advertir que la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sentencia del 22 de enero de 2014, exp. 2011 – 00093. M.P. Julia Emma Garzón de Gómez, expresó: “es claro que el abogado imputó a la cuenta de sus mandantes el IVA del 16% el cual canceló a la DIAN, por concepto de sus honorarios, carga impositiva la cual evidentemente hizo que el abogado finalmente recibiera más dinero que su cliente y si bien es cierto el mismo fue pactado dentro del contrato, no se podía realizar de esa forma el descuento pues los abogados no pueden obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente, lo cual evidentemente ocurrió en este caso, pues el disciplinado debía realizar los cálculos de tal forma que a su cliente le correspondiera mínimo la participación del 50% del valor recaudado(…)”. 

Si este articulo le fue útil recuerde dar clic en la publicidad y si tiene algún comentario o inquietud puede dirigirse a juanfpulgarin@hotmail.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?