REPARAR el bien con fallas es una de las opciones del productor o vendedor


Cuando se presenta  por primera vez una falla en un bien o producto, y estando dentro de los términos de garantía, es DERECHO  del productor o vendedor proceder a la reparación del bien y solo por los defectos que originan la falla, ahora, si presentada la falla el bien no admite reparación, se procederá a su cambio o a la devolución del dinero, todo esto de conformidad con la ley 1480 de 2011, y el decreto 735 de 2013.

No está por demás recordar que la “Garantía” es una obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.

En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado.

La garantía y su ejercicio no generan contraprestación adicional al precio del producto.


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