Cuando se presenta por primera vez una falla en un bien o producto,
y estando dentro de los términos de garantía, es DERECHO del productor o vendedor proceder a la reparación
del bien y solo por los defectos que
originan la falla, ahora, si presentada la falla el bien no admite reparación,
se procederá a su cambio o a la devolución del dinero, todo esto de conformidad
con la ley 1480 de 2011, y el decreto 735 de 2013.
No está por demás recordar
que la “Garantía” es una obligación temporal, solidaria a cargo del productor y
el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del
mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente
exigibles o las ofrecidas.
En la prestación de
servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía
está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la
prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de
carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del
mercado.
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