¿Emplear mujeres víctimas de violencia tiene beneficios tributarios? Sí.


Ley 1257 de 2008 dispone en su artículo 23 lo siguiente:

Art. 23.- Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un periodo de tres años.  

Este artículo ha sido reglamentado por el Decreto 2733 de 2012, el cual, refiriéndose a los requisitos para la procedencia de la deducción, contempla que los empleadores deberán acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes:

a). Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se solicita la deducción;
 b). Copia de la constancia de violencia comprobada, de acuerdo con la definición establecida en el literal b) del artículo 3° del decreto 2733 de 2012;
 c). Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción;
 d). Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente decreto;
 e). Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el periodo gravable correspondiente;
f). Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario y los demás requisitos para la procedibilidad de las deducciones.

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