Indudablemente una disminución
en la tarifa de un impuesto encaja en la categoría de beneficio tributario, y
surge la pregunta ¿ese cambio de tarifa
puede realizarse en el mismo periodo en el cual se realiza el cambio? Y la
respuesta es sí, pueden encontrarse sentencias de las altas cortes que
avalan tal posibilidad. Citamos como ejemplo las sentencias C-430 de 2009 y
C-686/11. Esta última, ante un cambio de tarifa en un impuesto, contemplo:
“Esta posición
jurisprudencial resulta justa y equitativa para el contribuyente, en la medida que
la prohibición señalada por el artículo 338 constitucional relativa a impuestos
de periodo, solo tendrá aplicación cuando se trate de la imposición de un
tributo o de la modificación de uno existente en cuanto sea gravoso para el contribuyente, excluyendo de ella la
aplicación de beneficios, los cuales tendrán un efecto inmediato.
“Así, por ejemplo, si respecto del impuesto
sobre la renta que se causa teniendo en cuenta el resultado económico del
contribuyente en el año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31
de diciembre, se ordena la reducción de la tarifa en el mes de noviembre de ese
periodo, tal reducción podrá ser
aplicada de inmediato cubriendo los hechos económicos de los meses anteriores,
en la medida que los hechos generadores del tributo solo se consolidan hasta el
mes de diciembre de ese año”.
Dos
anotaciones adicionales:
-
La anterior sentencia aplica para
tanto en impuestos nacionales como territoriales.
- Hay
que observar, en todo caso, el texto de la norma que introduce la disminución de
tarifa para verificar que dispone sobre su vigencia, y todo esto dentro del margen
de configuración normativa que tiene el creador de la misma.
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