De cara a pensar en la prevalencia de la realidad, o sustancia,
sobre lo simulado o la forma en materia fiscal como una forma de evitar el abuso en materia
tributaria debe tenerse presente que existen múltiples sentencias del
Consejo de Estado en pro de reconocer y aplicar esta regla (sustancia sobre
forma), así por ejemplo en reciente sentencia (sentencia 17108 de 13/11/14,
C.P. Hugo Fenando bastidas Barcenas) se expuso:
“(…) se impone
privilegiar la sustancia sobre la forma. La legislación tributaria no puede
interpretarse literalmente. Los hechos fiscalmente relevantes deben examinarse
de acuerdo con su sustancia económica (…)El principio de prevalencia del
derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la CP, no puede ser ajeno
al sistema tributario, máxime cuando éste se funda expresamente en los
principios de equidad, eficiencia y progresividad (CP art 363)…” y más adelante
“para identificar prácticas abusivas del derecho (…), siempre habrá que, de una
parte, consultar los principios que gobiernan el derecho tributario, y de otra,
aplicar a cada caso los criterios que ha desarrollado la jurisprudencia para
identificar esas prácticas abusivas”, entre los cuales se cuentan unos
subjetivos como por ejemplo la falta de interese serio y legitimo en el actuar,
la intención de causar daño o la acción culposa o negligente, y otro objetivo
consistente en la actuación de manera contraria a la función económico social
inherente en las prerrogativas del sujeto.
El Consejo Técnico de la Contaduría Publica se ha expresado en similar sentido al decir que "predomina la realidad económica sobre la forma jurídica de las transacciones" (documento de orientación técnica 01 de diciembre de 2014)
El Consejo Técnico de la Contaduría Publica se ha expresado en similar sentido al decir que "predomina la realidad económica sobre la forma jurídica de las transacciones" (documento de orientación técnica 01 de diciembre de 2014)
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