¿En tributario prevalece la sustancia sobre la forma? Sí.


De cara a pensar en la prevalencia de la realidad, o sustancia, sobre lo simulado o la forma en materia fiscal como una forma de evitar el abuso en materia tributaria debe tenerse presente que existen múltiples sentencias del Consejo de Estado en pro de reconocer y aplicar esta regla (sustancia sobre forma), así por ejemplo en reciente sentencia (sentencia 17108 de 13/11/14, C.P.  Hugo Fenando bastidas Barcenas)  se expuso:

“(…) se impone privilegiar la sustancia sobre la forma. La legislación tributaria no puede interpretarse literalmente. Los hechos fiscalmente relevantes deben examinarse de acuerdo con su sustancia económica (…)El principio de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la CP, no puede ser ajeno al sistema tributario, máxime cuando éste se funda expresamente en los principios de equidad, eficiencia y progresividad (CP art 363)…” y más adelante “para identificar prácticas abusivas del derecho (…), siempre habrá que, de una parte, consultar los principios que gobiernan el derecho tributario, y de otra, aplicar a cada caso los criterios que ha desarrollado la jurisprudencia para identificar esas prácticas abusivas”, entre los cuales se cuentan unos subjetivos como por ejemplo la falta de interese serio y legitimo en el actuar, la intención de causar daño o la acción culposa o negligente, y otro objetivo consistente en la actuación de manera contraria a la función económico social inherente en las prerrogativas del sujeto.

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica se ha expresado en similar sentido al decir que "predomina la realidad económica sobre la forma jurídica de las transacciones" (documento de orientación técnica 01 de diciembre de 2014)

No está por demás recordar  que la DIAN en concepto 54120 de 2013 dijo que no puede confundirse el abuso en materia tributaria con la posibilidad del contribuyente para atenuar el impacto tributario es decir, la planeación tributaria, actitud legitima frente al estado. 

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