La base gravable del Impuesto a la riqueza no es fija, puede variar en periodos posteriores


Este impuesto, que reproduce la estructura y elementos del que conocimos en periodos pasados como Impuesto al patrimonio, recae (hecho generador) sobre las personas que posean al 1° de enero de 2015 un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000). A este impuesto están sometidos (sujetos pasivos) las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Y si bien la foto de la base gravable, el patrimonio liquido, se tomó el 01 de enero de 2015, la misma puede variar en los años siguientes, así:


El parágrafo 4 del articulo 295 – 2 establece un Limite a la base gravable y toma como referencia la del 2015
Si base gravable en periodos siguientes es
Se toma por base del impuesto:
Superior  a la del 2015 (a)
Base de 2015 +  ((IPC año
anterior * 25%)*  base 2015)
(b)
La menor entre (a) y (b)
Inferior  a la del 2015
(c)
Base de 2015 ((IPC año
anterior * 25%) * base 2015)
(d)


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La mayor entre (d) y (c)

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