Este impuesto, que reproduce la estructura y elementos del que conocimos en periodos pasados como Impuesto al patrimonio, recae (hecho generador) sobre las personas que posean al 1° de enero de 2015 un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000). A este impuesto están sometidos (sujetos pasivos) las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Y si bien la foto de la base gravable, el patrimonio liquido, se tomó el 01 de enero de 2015, la misma puede variar en los años siguientes, así:
El parágrafo 4 del articulo 295 – 2 establece un
  Limite a la base gravable y toma como referencia la del 2015  
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Si base gravable en periodos siguientes es  
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Se toma por base del impuesto:  
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Superior  a
  la del 2015 (a)  
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Base de 2015 +  ((IPC año  
anterior * 25%)* 
  base 2015)  
(b)  
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La menor entre (a) y (b)  
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Inferior  a
  la del 2015 
(c)  
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Base de 2015 -  ((IPC año  
anterior * 25%) * base 2015) 
(d)  
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La mayor entre (d) y (c)  
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