Este impuesto, que reproduce la estructura y elementos del que conocimos en periodos pasados como Impuesto al patrimonio, recae (hecho generador) sobre las personas que posean al 1° de enero de 2015 un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000). A este impuesto están sometidos (sujetos pasivos) las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Y si bien la foto de la base gravable, el patrimonio liquido, se tomó el 01 de enero de 2015, la misma puede variar en los años siguientes, así:
El parágrafo 4 del articulo 295 – 2 establece un
Limite a la base gravable y toma como referencia la del 2015
|
||
Si base gravable en periodos siguientes es
|
Se toma por base del impuesto:
|
|
Superior a
la del 2015 (a)
|
Base de 2015 + ((IPC año
anterior * 25%)*
base 2015)
(b)
|
La menor entre (a) y (b)
|
Inferior a
la del 2015
(c)
|
Base de 2015 - ((IPC año
anterior * 25%) * base 2015)
(d)
Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad.
|
La mayor entre (d) y (c)
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?