La Contribución
Especial Arbitral, nuevo tributo creado por la Ley 1743 de 2014, y hasta ahora
reglamentado parcialmente por el Decreto 272 de 2015, crea nuevas obligaciones
formales y sustanciales a cargo de los centros de arbitraje y los presidentes
de los tribunales de arbitramento; a estos últimos los convierte en “Agentes de
retención” de este tributo.
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