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La información que debe suministrarse a los clientes.
La ley 1480 de 2011 contiene el actual estatuto del
consumidor, y de su contenido se concluye que en la INFORMACIÓN reside la mejor
herramienta para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de
los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la
Lengua informar es enterar, dar noticia de algo, lo que en materia de
consumo equivaldría a enterar al cliente (consumidor) de los pormenores que rodean
el bien o el servicio que está adquiriendo, o como lo dice al artículo 5 de la referida
ley, informar es dar a conocer la
naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos,
el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la
calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda
otra característica o referencia relevante respecto de los productos
que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan
derivarse de su consumo o utilización.
La obligación de
informar (obligación de resultado), en los términos del artículo 23 de la
ley 1480 de 2011 que recae sobre productores
y proveedores, comprende, como
mínimo, las siguientes actividades:
1.- Informar de manera clara o transparente, es decir inteligible,
fácil de comprender
2.- informar con veracidad, es decir, profesar siempre la verdad sin mentiras.
3.- informar de manera completa o
suficiente, es decir, bastante.
4.- informar de manera oportuna, es
decir, en el momento preciso y mejor, pronto en la negociación.
5.- suministrar información verificable,
es decir, que se pueda comprobar su verdad y examinar el método por el que se
ha alcanzado.
6.- suministrar información comprensible,
es decir, que se pueda entender.
7.- suministrar información precisa, es
decir, exacta, cierta y determinada
8.- suministrar información idónea, es
decir, adecuada y apropiada para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de
los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.
Vale la pena resaltar que el vendedor
del producto o servicio debe informar sobre las garantías que asisten al
consumidor o usuario y la forma de ejercerlos, tal como lo dispone el numeral 2
del artículo 24 de la ley 1480 de 2011.
Si este artículo le fue útil recuerda dar clic en la publicidad, y si tiene alguna inquietud puede contactarnos: juanfpulgarin@hotmail.com
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Empresarios deben tener monedas para devolver
En reciente concepto
que lleva por numero 15-021815 del
18 de marzo de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de
recordar que es obligación de los empresarios tener monedas suficientes para
dar el cambio (vueltas) a sus clientes.
Citando apartes de la
Circular Única expedida por esa misma entidad recordó que “Para la fijación del precio al público se deberán utilizar
denominaciones en moneda de curso legal. Será
responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias
para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá
ser inferior al que arroje la cuenta.”
Así pues el empresario debe contar con monedas de diferentes
denominaciones y en cantidad suficiente que le permitan devolver completo a sus
clientes, y en caso contrario, para evitar exponerse a sanciones de la SIC,
puede utilizarse el pago a través de medios electrónicos.
La circular única de la SIC puede consultarse en esta ruta web:
http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Titulo%20II%20Proteccion-Consumidor.pdf
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