La información que debe suministrarse a los clientes

La información que debe suministrarse a los clientes.


La ley 1480 de 2011 contiene el actual estatuto del consumidor, y de su contenido se concluye que en la INFORMACIÓN reside la mejor herramienta para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua informar es enterar, dar noticia de algo, lo que en materia de consumo equivaldría a enterar al cliente (consumidor) de los pormenores que rodean el bien o el servicio que está adquiriendo, o como lo dice al artículo 5 de la referida ley, informar es dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

La obligación de informar (obligación de resultado), en los términos del artículo 23 de la ley 1480 de 2011 que recae sobre productores  y proveedores, comprende, como mínimo, las siguientes actividades:

1.- Informar  de manera clara o transparente, es decir inteligible, fácil de comprender
2.- informar con veracidad, es decir, profesar siempre la verdad sin mentiras.
3.- informar de manera completa o suficiente, es decir, bastante.
4.- informar de manera oportuna, es decir, en el momento preciso y mejor,  pronto en la negociación.  
5.- suministrar información verificable, es decir, que se pueda comprobar su verdad y examinar el método por el que se ha alcanzado.
6.- suministrar información comprensible, es decir, que se pueda entender.
7.- suministrar información precisa, es decir, exacta, cierta y determinada
8.- suministrar información idónea, es decir, adecuada y apropiada para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.


Vale la pena resaltar que el vendedor del producto o servicio debe informar sobre las garantías que asisten al consumidor o usuario y la forma de ejercerlos, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 24 de la ley 1480 de 2011.


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Empresarios deben tener monedas para devolver



En reciente concepto que lleva por numero 15-021815 del 18 de marzo de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de recordar que es obligación de los empresarios tener monedas suficientes para dar el cambio (vueltas) a sus clientes.

Citando apartes de la Circular Única expedida por esa misma entidad recordó que “Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta.”

Así pues el empresario debe contar con monedas de diferentes denominaciones y en cantidad suficiente que le permitan devolver completo a sus clientes, y en caso contrario, para evitar exponerse a sanciones de la SIC, puede utilizarse el pago a través de medios electrónicos.


La circular única de la SIC puede consultarse en esta ruta web:
http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Titulo%20II%20Proteccion-Consumidor.pdf


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