Reporte de información crediticia, ejemplo de autorización


Yo, (nombre del cliente),  en ejercicio de mi derecho de autodeterminación informática y en virtud de mi relación comercial o de servicios, potencial o actual, con (nombre del empresario), autorizo a éste, o a quien lo represente, o suceda en el crédito, para solicitar, conocer y suministrar mi información personal crediticia a operadores de información como por ejemplo PROCREDITO, DataCredito y Cifin, con la finalidad de que conozca y/o de a conocer mi comportamiento crediticio a cualquier usuario de esta información. Esta información podrá ser utilizada también como elemento de análisis para establecer y/o mantener una relación contractual así como para evaluar riesgos derivados de la mima, y para hacer análisis de mercado o investigaciones comerciales o estadísticas.  Autorizo que las comunicaciones que sobre mi estado del crédito me haga el acreedor, quien lo represente, o quien lo suceda en el crédito se realicen a través de mensajes de datos, como por ejemplo mensajes al celular y al correo electrónico, o a través de correo físico a la ultima dirección por mi reportada. Esta autorización la otorgo en los términos de la ley 1266 de 2008.

__FIRMA________
Nombre: Nombre del cliente
C.C.


Debemos tener presente que no existe un único modelo para este tipo de autorización, y existe libertad de estructuración desde que se cumplan con la ley 1266 de 2008.

Así mismo debe tenerse presente:

1.- La autorización debe constar (existir) y puede ser oral o escrita 
2.- La autorización debe ser suministrada de manera previa a la incorporación del dato (reporte)
3.- Al cliente debe explicársele la autorización que da y debe estar plenamente consciente de los efectos de su autorización.
4.- Al cliente deben explicársele sus derechos y sobretodo el de rectificación y actualización de la información, el procedimiento y oportunidad en la atención y resolución de los reclamos y peticiones presentadas.

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Depuración del CREE, ESQUEMA


Según el Diccionario de la RAE (Real  Academia Española) depurar significa limpiar o purificar, pues bien, aplicando ese concepto en materia tributaria podríamos decir que depurar un impuesto significa purificar el hecho generador hasta llegar a la base gravable. A continuación la depuración del CREE:

INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE  , EXCLUYENDO  Ganancias Ocasionales
( - ) DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS
( - ) INGRESOS NO RENTA NI GANANCIA OCASIONAL (ALGUNOS)
( - ) COSTOS             ( EL TOTAL depurable y según requisitos de renta)
+ Rentas Brutas (art. 12 ley 1739 de 2014)
( - ) DEDUCCIONES   (ALGUNAS)
+ Renta liquida por recuperación de deducciones (art. 12 ley 1739 de 2014)
(-) RENTAS EXENTAS (ALGUNAS)
=  BASE GRAVABLE  “ordinaria” ó:
     BASE GRAVABLE “Presuntiva”  (3% del Patrimonio Liquido del año anterior con los factores de  depuración  de la renta presuntiva, art. 189 y 193 E.T)
* TARIFA: 9% (ley 1739/14, art.  17)
= IMPUESTO PARA LA EQUIDAD BASICO
(- ) DESCUENTOS (Solo Art. 254: Imp. Pag. Exterior y 256 : Transp. Internacional)
(- ) AUTORRETENCIONES (Retenciones) DEL PERIODO (art. 13. D. 2701/13)
= IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LE EQUIDAD A PAGAR O A FAVOR

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¿En que momento se debe expedir la factura de venta?


La relación entre el Derecho Comercial y el Derecho Tributario es intensa y, a veces, compleja. Uno de esos puntos de contacto es la factura, la cual tiene funciones tanto comerciales como tributarias. Por ahora respondamos esta pregunta: ¿Cuándo (en qué momento) un empresario debe expedir la factura? Esta pregunta se responde a partir del artículo 772 del código de comercio, y del artículo 511 del Estatuto Tributario los cuales establecen:

772.- (…) No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en  virtud de contrato verbal o escrito (…)

La regla anteriormente trascrita es, TEXTUALMENTE, repetida en el artículo  1 del decreto 3327 de 2009.

En cuanto al artículo 511 del Estatuto Tributario tenemos:

511.- Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen
La regla anteriormente trascrita es  repetida en el artículo 1 del decreto 1165 de 1996:

Artículo 1. Obligación de facturar. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen.

Así pues podemos decir:

1.- que la factura de venta No puede ser emitida antes de la entrega de los bienes ni antes de la prestación de los servicios, es decir no se puede prefacturar.
2.- La factura debe ser expedida en el momento en el que se cumple la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Nos está por de mas recordar que en cuanto a la causación del IVA la normatividad tributaria establece que esto ocurre, en las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega de los bienes; y en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

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