Fusión de empresas, ¿Para qué? Cuáles son las etapas?


La única razón de VALOR para que una empresa se fusione con otra es, que los accionistas se beneficiaran en la empresa fusionada con rentas adicionales a la suma de las rentas de las dos (2) empresas individualmente consideradas, es decir, si la fusión genera sinergia, entendida esta como la creación de rentas económicas adicionales a las existentes. Con un ejemplo: (Empresa a) 3 + (empresa b) 3 = 8 (sinergia).

Las adquisiciones de empresas se realizan con el objetivo de acelerar el crecimiento de la empresa.

En cuanto a las etapas del proceso de fusiones y adquisiciones se tienen:

1.- Acoplamiento estratégico (evaluación de generación de sinergias)
2.- Valoración Financiera
3.- Negociaciones
4.- Financiamiento
5.- Oferta formal de compra
6.- Debida diligencia (Due Diligence)
7.- Cierre.


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Utilidad en venta de activo fijo, ¿mejor renta líquida o ganancia ocasional?


Lo primero que debe hacer es determinar cuánto tiempo estuvo el activo fijo en la contabilidad del contribuyente, así, si el activo fijo fue poseído (hizo parte del activo fijo del contribuyente y se aprovechó económicamente) por un término de dos (2) o más años, a la utilidad deberá dársele el tratamiento de ganancia ocasional, es decir, una utilidad con un tratamiento especial previsto en el artículo 300 del Estatuto Tributario. Recordemos que lo que se considera ganancia ocasional es la utilidad en la venta del activo fijo y, por ende, es esta –la utilidad- la que constituye ingreso por ganancia ocasional –no la totalidad de la venta, en la que está incluido el costo fiscal del activo enajenado; así por ejemplo si un vehículo fue adquirido en el 2011 por $109.000.000, y fue vendido en el año 2015 por $80.000.000, se generó una pérdida (ocasional) de $29.000.000 y aquí no hay ganancia ocasional.

Si el activo estuvo en la contabilidad del contribuyente  menos de dos (2) años, al ingreso, costo y utilidad deberá dársele el tratamiento previsto en el impuesto sobre la renta, y en consecuencia la utilidad, en caso de generarse, deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones, tal como lo establece el artículo 196 del Estatuto Tributario. En sentido contrario si el precio fijado por las partes (el cual no debe diferir notarialmente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie en la fecha de enajenación) es inferior al costo fiscal del activo se presentara una perdida en la enajenación de activos en los términos del artículo 90 del Estatuto Tributario.

Puntos para reflexionar:

¿La venta de qué clase activos fijos genera utilidad? La venta de qué clase activos fijos genera perdida?
¿Hay forma de hacer coincidir en un mismo periodo ganancias ocasionales con pérdidas ocasionales?

¿A qué tarifa está gravada la utilidad, bien como ganancia ocasional o como renta líquida (+ CREE cuando sea del caso)?

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¿Cuál es el propósito de las facultades de fiscalización que tiene la DIAN?


El objeto de la facultad con la que cuenta la DIAN para solicitar cierta información a personas contribuyentes, es el de poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, es decir, obtener una base, importante, pero no definitiva, para la determinación del impuesto de un contribuyente que tuvo operaciones con otras personas en un determinado año gravable.

Recordemos que según el artículo 684 del Estatuto Tributario  la Administración Tributaria (DIAN)  tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en virtud de ello puede:

- Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
- Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
- Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
- Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
- Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

y en general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.


No está por demás Recordar que la DIAN es un órgano de ejecución de la legislación que profiere el Congreso y debe ser estricto cumplimiento a las tareas que le corresponden (Cpto. 25228 del 22/04/14).

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