En los términos del artículo 3 de la ley
1266 de 2008, dato personal es cualquier pieza de información vinculada a una o
varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una
persona natural o jurídica. Similar definición se encuentra en el artículo 3 de
la ley 1581 de 2012. Ahora, según la sentencia C – 1011 de 2008 de la Corte
Constitucional el dato personal objeto
de protección del derecho fundamental al hábeas data tiene las siguientes características:
i) estar referido a aspectos exclusivos
y propios de una persona, ii) permitir identificar
a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se
logre con el mismo y con otros datos; iii) su
propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no
se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita,
y iv) su tratamiento está sometido a
reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y
divulgación.
Ahora, atendiendo a las leyes 1266 de 2008
y 1581 de 2012 y a la sentencia de tutela T-020/14, el dato personal se
clasifica así:
- Dato público. Es el dato calificado como tal según los
mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean
semiprivados o privados según la ley 1266 de 2008. Son públicos, entre otros,
los datos contenidos en documentos públicos como por ejemplo en el registro mercantil, las sentencias
judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los
relativos al estado civil de las personas;
-
Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene
naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación
puede interesar no sólo a su titular
sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el
dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.
-
Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o
reservada sólo es relevante para el titular como por ejemplo los libros de los comerciantes, los
documentos privados, las historias clínicas, los datos obtenidos en razón a la
inspección de domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales
sujetas a reserva.
-
Datos sensibles. aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su
discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la
orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia
a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva
intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y
garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la
salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Es útil advertir que a los datos impersonales, es decir,
aquellos que no se aplican o relacionan a nadie en particular, que no permiten “etiquetar”
a nadie, que carecen de sujeto o en los que éste se omite por desconocido no están sujetos al régimen de protección
de datos de la ley 1266 ni de la ley 1581. Ejemplos de datos impersonales son volúmenes,
cantidades o áreas de cosas y la dirección
MAC.
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