La ley 403 de 1997, norma a través de la cual se establecen beneficios y estímulos para quienes ejerzan su derecho al voto, dice en el artículo 3:
Artículo 3º. El ciudadano
tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el
tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso
compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común
acuerdo con el empleador.
El documento único a través del cual se
demuestra la participación en la jornada electoral es el certificado electoral
expedido por los jurados de mesa de votación o el Registrador Municipal o
Distrital.
En cuanto a los jurados de votación debemos
recordar que según el artículo 105 del Código electoral, Decreto 2241 de 1986, los
ciudadanos que prestan el servicio como jurado de votación tendrán derecho a un
día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la
votación.
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Si además de haber ejercido el voto el ciudadano actuó como
jurado, tiene derecho a día y medio de descanso, situación así reconocida por
la Organización Electoral, Consejo Nacional Electoral en el concepto que tiene
por radicado 2450-2778-3649-3684.
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