Exportar es, en el lenguaje común,
vender a otro país, y estas ventas el exterior pueden recaer sobre cosas o
servicios, entendiendo por estos últimos toda actividad, labor o trabajo
prestado por una persona natural o jurídica sin relación laboral con quien
contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer y que genera
una contraprestación en dinero o en especie.
Es claro para la normatividad
actual que los servicios pueden ser exportados, y de hecho ello está ocurriendo
con servicios de diseño, arquitectura, diagramación, diagnostico técnico, servicios
relacionados con el desarrollo de software, entre otros.
Ahora, tributariamente debemos tener
en cuenta el artículo 481 del Estatuto Tributario, literal c), y el Decreto
2223 de 2013 según los cuales conservan la calidad de servicios exentos con
derecho a devolución bimestral del IVA aquellos que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el
exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia,
también son exentos de IVA los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o
consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios
o actividades en el país.
Los requisitos para la
procedencia de la exención en IVA por exportación de servicios son estos:
1.- El prestador del servicio
debe estar inscrito como exportador de servicios en el RUT
2.- El prestador de servicios
debe conservar, física o electrónicamente, los siguientes documentos: Factura o documento equivalente por el
servicio prestado además de: a) oferta
mercantil de servicios o cotización y su aceptación o, b) contrato de prestación
de servicios celebrado entre las partes
u orden de compra de servicios o, c) carta de intención y acuse de
recibo del servicio. En estos documentos debe ser claro el valor del servicio,
el país a donde se exporta el servicio, descripción del servicio prestado y el
nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia
en el exterior.
3.- El prestador del servicio
debe conservar certificación donde manifieste que el servicio fue prestado para
ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha
circunstancia le fue advertida al cliente.
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