¿A trabajador en misión se le puede pagar menos que a un trabajador ordinario de la empresa? NO


La ley 50 de 1990 establece en el artículo 79 que los trabajadores en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa Usuaria, es decir,  igual a la que paga  la persona natural o jurídica que contrate los servicios de la EST a sus empleados. En todo caso se pueden respetar las escalas de antigüedad vigentes en la empresa usuaria. Así mismo los trabajadores en misión tienen derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores  en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.

No está por demás recordar que los trabajadores en misión tienen derecho a la compensación económica por las vacaciones y primas de servicios proporcionales al tiempo laborado. Así mismo a estos trabajadores se les aplica lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo y las demás reglas del régimen laboral.

En cuanto a la responsabilidad de los usuarios es procedente recordar este fragmento de la sentencia 9435 de 24 de abril de 1997 donde la Corte Suprema de Justicia, sala laboral, M.P. Francisco Escobar Henríquez  dijo que “(…) los usuarios no responden por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores en misión ni de su salud ocupacional (…) acontece que precisamente mediante contrato con la EST y con autorización de legal, el usuario cancela un sobrecosto sobre el valor real de la fuerza de trabajo que requiere para su actividad económica, a fin de hacerse irresponsable en lo que hace a la remuneración, prestaciones y derechos de los operarios (…)”.

Por ultimo: cuando el usuario es solidariamente responsable con la EST por las prestaciones del trabajador en misión?, según la jurisprudencia (CSJ. Cas. Lab., sentencia 25717 del 21 de febrero de 2006, M.P. Carlos Isaac Nader) esto ocurre cuando el usuario efectúe un contratación fraudulenta, es decir, trasgrediendo los objetivos y limitaciones fijados por el artículo 77 de la ley 50 de 1990.


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