Las más recientes
decisiones de los jueces son enfáticas en decir que se debe garantizar la
vigencia del contrato de trabajo a término fijo durante el periodo de embarazo
y por el término de la licencia de maternidad, dice expresamente la Corte Suprema
de Justicia en sentencia 38239 del 25 de marzo de 2015, M.P. Elsy del Pilar
Cuello Calderón, lo siguiente:
“(…)
de acuerdo con lo dicho, para la sala, en vigencia de contratos de trabajo a término
fijo, en los que sobrevenga la culminación del plazo fijo pactado, el empleador
debe garantizar la vigencia del contrato de trabajo, mientras la trabajadora está
embarazada y por el término de la licencia de maternidad posparto, en cada caso
particular, como una modalidad de protección especial a la maternidad (…)”.
La Corte hace
referencia al deber de solidaridad que recae en los empleadores y también dice
que “el contrato de trabajo a término fijo no puede perder su esencia temporal,
de manera que se mantiene vigente únicamente por el tiempo necesario para darle
protección adecuada a la maternidad”.
Así pues, podríamos decir
que los contratos a término fijo pueden llegar a tener una duración “diferente
a la inicialmente pactada”
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