Nos estamos encontrando
con empresarios asentados en el territorio colombiano que desean acordar y entablar
vinculaciones contractuales laborales cuyo desempeño y ejecución se da en el
extranjero, así pues, se están presentando
relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular donde
el empleado presta su servicio en un país diferente de Colombia.
Sobre este tema es
pertinente tener presente un par de sentencias de las altas cortes que sobre
ello han dicho:
“(…) Conviene precisar
que conforme a la jurisprudencia mayoritaria de la Corte sobre la aplicación de
la ley en el espacio, el principio general es que con arreglo al artículo
segundo del Código Sustantivo del Trabajo la legislación colombiana no se
aplica a servicios prestados en el exterior, salvo que sea inequívoca la continuidad de la subordinación desde
Colombia o que las mismas partes dispongan expresamente el sometimiento
a la legislación colombiana durante ese lapso, caso en el cual el empleador
contrae un deber cuya fuente es su propia voluntad, sin que nada impida que se
obligue a ello, preservándose así los principios de autonomía de la voluntad,
buena fe y lealtad(…)”. (CSJ, sala de casación laboral, sentencia 15468 del 28
de junio de 2001, M.P. José Roberto Herrera Vergara)
Y otra:
“(…) La doctrina
nacional ha planteado: “Si un colombiano o un extranjero domiciliado en
Colombia celebra un contrato de trabajo en este país, lo ejecuta parcialmente aquí
y luego es trasladado al extranjero sea a uno o varios países sucesivamente, no cabe duda que el contrato lo hizo,
entre otras razones, teniendo en cuenta para su ventaja, todas las garantías que
las leyes salariales conceden al trabajador asalariado, y que ese entendimiento
y ese propósito que pueden estimarse como causa del contrato, deben
tener algún significado legal y moral a la terminación del vínculo(…)” (Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, sentencia del 17 de febrero de
1987).
¿Y para efectos
tributarios qué? La primera recomendación es decirle al empleado que determine
su lugar de residencia fiscal y obtenga un certificado de ello, en segundo
lugar que analice con detenimiento el artículo 24 del Estatuto Tributario para determinar
si su ingreso es de fuente nacional o extranjera.
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