Colombiano que trabaja en el extranjero, puede tener contrato laboral regulado por reglas colombianas? Sí.


Nos estamos encontrando con empresarios asentados en el territorio colombiano que desean acordar y entablar vinculaciones contractuales laborales cuyo desempeño y ejecución se da en el extranjero, así pues, se están presentando  relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular donde el empleado presta su servicio en un país diferente de Colombia.

Sobre este tema es pertinente tener presente un par de sentencias de las altas cortes que sobre ello han dicho:

“(…) Conviene precisar que conforme a la jurisprudencia mayoritaria de la Corte sobre la aplicación de la ley en el espacio, el principio general es que con arreglo al artículo segundo del Código Sustantivo del Trabajo la legislación colombiana no se aplica a servicios prestados en el exterior, salvo que sea inequívoca la continuidad de la subordinación desde Colombia o que las mismas partes dispongan expresamente el sometimiento a la legislación colombiana durante ese lapso, caso en el cual el empleador contrae un deber cuya fuente es su propia voluntad, sin que nada impida que se obligue a ello, preservándose así los principios de autonomía de la voluntad, buena fe y lealtad(…)”. (CSJ, sala de casación laboral, sentencia 15468 del 28 de junio de 2001, M.P. José Roberto Herrera Vergara)

Y otra:

“(…) La doctrina nacional ha planteado: “Si un colombiano o un extranjero domiciliado en Colombia celebra un contrato de trabajo en este país, lo ejecuta parcialmente aquí y luego es trasladado al extranjero sea a uno o varios países sucesivamente, no cabe duda que el contrato lo hizo, entre otras razones, teniendo en cuenta para su ventaja, todas las garantías que las leyes salariales conceden al trabajador asalariado, y que ese entendimiento y ese propósito que pueden estimarse como causa del contrato, deben tener algún significado legal y moral a la terminación del vínculo(…)” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, sentencia del 17 de febrero de 1987).

¿Y para efectos tributarios qué? La primera recomendación es decirle al empleado que determine su lugar de residencia fiscal y obtenga un certificado de ello, en segundo lugar que analice con detenimiento el artículo 24 del Estatuto Tributario para determinar si su ingreso es de fuente nacional o extranjera.


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