La Superintendencia de
Industria y Comercio emitió el concepto
15245184 el 30 de noviembre de 2015 en el cual recordó cual es el
procedimiento y lo que debe probar un empresario para exonerarse del deber de
responder por la garantía de los bienes en los términos de la ley 1480 de 2011
y el decreto 735 de 2013. En lo pertinente el concepto dice:
“(…) respecto al tema
de las causales de exoneración admisibles dentro de una investigación adelantada por la autoridad competente en materia de protección
al consumidor, la Corte Constitucional, mediante sentencia del trece de
noviembre de dos mil dos (2002), magistrado Ponente: Dr. Alvaro Tafur Galvis,
Expediente D-4032, Acción publica de inconstitucionalidad, sostiene: “Cabe
recordar en efecto que dentro del marco de las causales de exoneración a que se
ha venido haciendo referencia, el productor puede ejercer eficazmente su
derecho de defensa en el procedimiento que se adelante en su contra y demostrar que su situación se encuadra en una de esas
causales, presentando argumentos, solicitando pruebas e impugnando las que se
presente en su contra, y controvirtiendo las decisiones que se tomen”. Por
lo tanto, en cada caso en concreto se deberá determinar si existe causal de exoneración probada, para lo
cual deberá someterse al examen individual y particular de la autoridad
competente, con el objeto de valorar todas las pruebas a que haya lugar para
llegar a determinar si procede o no la exoneración.
En consecuencia, debe
decirse que la obligación de garantía que recae sobre el productor o proveedor,
puede ser desvirtuada, únicamente mediante la demostración de la ocurrencia de
alguna de las causales de exoneración previstas en el artículo 16 de la ley 1480
de 2011, así:
1. Fuerza mayor o caso
fortuito;
2. El hecho de un
tercero;
3. El uso indebido del
bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no
atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el
manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones
deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser
alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o
mantenimiento en idioma castellano.
No olvidemos que en
todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre
esta y el defecto del bien.
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