¿Cómo desvirtuar obligación de garantía que recae en un empresario? Concepto SIC.


La Superintendencia de Industria y Comercio emitió el concepto  15245184 el 30 de noviembre de 2015 en el cual recordó cual es el procedimiento y lo que debe probar un empresario para exonerarse del deber de responder por la garantía de los bienes en los términos de la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013. En lo pertinente el concepto dice:

“(…) respecto al tema de las causales de exoneración admisibles dentro de una investigación adelantada  por la autoridad competente en materia de protección al consumidor, la Corte Constitucional, mediante sentencia del trece de noviembre de dos mil dos (2002), magistrado Ponente: Dr. Alvaro Tafur Galvis, Expediente D-4032, Acción publica de inconstitucionalidad, sostiene: “Cabe recordar en efecto que dentro del marco de las causales de exoneración a que se ha venido haciendo referencia, el productor puede ejercer eficazmente su derecho de defensa en el procedimiento que se adelante en su contra y demostrar que  su situación se encuadra en una de esas causales, presentando argumentos, solicitando pruebas e impugnando las que se presente en su contra, y controvirtiendo las decisiones que se tomen”. Por lo tanto, en cada caso en concreto se deberá determinar si existe causal de exoneración probada, para lo cual deberá someterse al examen individual y particular de la autoridad competente, con el objeto de valorar todas las pruebas a que haya lugar para llegar a determinar si procede o no la exoneración.

En consecuencia, debe decirse que la obligación de garantía que recae sobre el productor o proveedor, puede ser desvirtuada, únicamente mediante la demostración de la ocurrencia de alguna de las causales de exoneración previstas en el artículo 16 de la ley 1480 de 2011, así:

1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.

No olvidemos que en todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.


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¿Si tengo una base de datos debo registrarla?



Según el artículo 2.2.2.26.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,  (Decreto 886 de 2014, arto3)  el responsable del Tratamiento debe inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos, de manera independiente, cada una de las bases de datos que contengan datos personales sujetos a Tratamiento.

El Registro Nacional de Bases de Datos fue creado por la Ley 1581 de 2012, y contiene, según el artículo 2.2.2.26.2.1 del decreto 1074/15 como mínimo la siguiente información, la cual es exigida a los operadores de bases de datos:

1. Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos.
2. Datos identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos.
3. Canales para que los titulares ejerzan sus derechos.
4. Nombre y finalidad de la base de datos.
5. Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y
6. Política de Tratamiento de la información.

También deberá registrarse la información almacena en las bases de datos agrupadas por categorías y subcategorías, las medidas de seguridad de la información, la procedencia de los datos personales informando si las datos son recolectados directamente del titular de la información o fueron suministrados por terceros y si se tiene autorización o no, y en este último caso, explicando la razón por la cual no se tiene autorización pero sí se tiene el dato personal; información sobre cesión o transferencia de las bases de datos, reporte de novedades.


No está por demás recordar que la información contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos deberá actualizarse: dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, a partir de la inscripción de la base de datos, cuando se realicen cambios en la información registrada, anualmente entre el 02/01 y el 31/03, esto a partir del año 2018, esto de acuerdo con la Circular Externa 02 del 3 de noviembre  de 2015.

Asi mismo recomiendo visitar este portal de la SIC: http://www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos

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¿Servicio de taxi puede ser contratado por medio de plataforma electrónica? Sí


El 27 de noviembre de 2015 fue expedido el decreto 2297 en el cual, el gobierno nacional, luego de recordar que “bajo ninguna circunstancia los vehículos de servicio particular podrán prestar o atender algún tipo de servicio público de transporte de pasajeros”  y citar palabras de la SIC en el sentido de que el decreto “persigue una finalidad pro -  competitiva, como es la de crear un nuevo producto que satisfaga el interés de los consumidores de contratar un servicio de transporte terrestre individual de lujo y que haga uso de las tecnologías de la información”, establece en el  artículo 4 una modificación al artículo 2.2.1.3.2.1 del decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, la cual en nuestro sentir circunscribe el uso de plataformas tecnológicas al control de las empresas de transporte debidamente habilitadas para operar en el “niveles” básico y de lujo. Dice el referido parágrafo:

Parágrafo 4. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio públicos de transporte terrestre  automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostraran el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestara el servicio e individualizar el conductor.

No obstante lo anterior, debemos tener presente que  actualmente algunos congresistas están apoyando una iniciativa para permitir la “prestación del servicio privado de transporte mediante plataformas tecnológicas”, recomendamos estar atentos a este tema.


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