Tercerización laboral es encomendar
la realización de tareas o servicios propios (misionales) de la organización a
otra empresa, es un modelo de gestión donde algunos procesos del core business
se encargan o transfieren a otra compañía. Para referirse a este concepto, en
el lenguaje empresarial encontramos términos como el de outsourcing o externalización.
Pues bien es importante tener
presente que en Colombia la tercerización laboral está empezando a ser muy
regulada y muestra de ello es que las leyes 1429 de 2010 y 1753 de 2015 y el
decreto 583 de 2016 se refieren a ello. En este último decreto, por ejemplo se
dice que la tercerización laboral es ilegal cuando coincidan estos elementos:
-
Se vincula
personal para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de
un proveedor (tercero) de bienes o servicios en favor del beneficiario (titular
del core business).
-
Se vincula
personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y
prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
La existencia de tercerización laboral ilegal expone al empresario
beneficiario y titular del core business a sanciones por parte de las
Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo en una cuantía que puede
llegar a los 5.000 SMLMV (en el 2016 = $3.447.275.000)
Entre los supuestos indicativos
de que la tercerización es ilegal se cuentan:
- Que el beneficiario contrató al
proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el
beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito.
- Que el proveedor no tenga
capacidad, de carácter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus
trabajadores.
- Que el proveedor no tenga la
autonomía en el uso de los medios de
producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean
contratados.
- Que el proveedor no imparta las
instrucciones de tiempo, modo y
lugar para la ejecución de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a
ellos la potestad reglamentaria y disciplinaria, sin perjuicio de otras
actividades de coordinación que sean necesarias por parte del beneficiario para
el adecuado desarrollo del objeto del contrato.
- Que el proveedor no realice el
pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de
seguridad social.
- Que a los trabajadores que
trabajaban para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor iguales derechos a los que tenían
cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo
de las mismas o sustancialmente las mismas actividades.
Es importante tener presente que apartes del decreto 583 de 2016 han sido suspendidos por el Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020160048500 (22182016), Mar. 15/17
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