A continuación pongo a su disposición
un fragmento de un amable concepto que me emitió el Banco de la Republica con
radicado C16-29667 del 31 de marzo de 2016:
Monedas virtuales y billeteras
virtuales
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de
Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el
artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida
por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con
las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República,
y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio
ilimitado.
Siguiendo un estudio reciente del
Fondo Monetario Internacional, las denominadas
“monedas virtuales” (v.g. Bitcoin), pueden serconsideradas como representaciones
digitales de valor emitidas por desarrolladores
privados y denominados en una propia unidad de cuenta.
Estas monedas pueden obtenerse,
almacenarse, accederse, y tramitarse electrónicamente y su uso cubre una variedad de propósitos, según
las partes lo acuerden. Este concepto
aplica a una gama amplia de "monedas", que incluyen pagarés
representativos de cupones de internet, millas de aerolíneas, así como aquellas que se
encuentran respaldadas por activos como el oro, o las “criptomonedas”
como el bitcoin.
En general las “monedas virtuales” no
cuentan con el respaldo o la participación
del Estado ni forman parte de un sistema centralizado, controlado o vigilado. Al no tener los atributos ni estar
reconocidas o aceptadas como una moneda carecen de valor intrínseco y, en
consecuencia, su valor se deriva fundamentalmente
de su uso en el mercado. Estas circunstancias generan serios riesgos,
relacionados, entre otros, con la estabilidad financiera, protección al
consumidor, evasión tributaria y aplicación
de la regulación cambiaria, que aún están siendo evaluados y estudiados a nivel
global y cuyas respuestas normativas se encuentran todavía en una fase muy preliminar.
En Colombia, las “monedas virtuales”
no han sido reconocidas como moneda
por el legislador ni la autoridad monetaria.
Al no constituir un activo equivalente a la moneda legal de curso legal
carecen de poder liberatorio
ilimitado para la extinción de obligaciones.
- Tampoco existe una regulación
específica en Colombia sobre las tarjetas
prepago, vales, electrónicos o similares, con algunas excepciones. Ello no implica que su uso esté restringido
dado que constituyen medios que tienen
como finalidad exclusiva la adquisición de bienes o servicios ofrecidos por
quien recibe los dineros a título de contraprestación. Ello no significa que la expedición y comercialización pueda
efectuarse de manera indiscriminada pues dicha actividad podría llegar a configurar captación
ilegal de dineros conforme a lo establecido en el Decreto 1981 de 1988 en
concordancia con el Decreto 4334 de 2008, o la realización de actividades
propias de las entidades vigiladas como lo serían las operaciones de recaudo y administración
de recursos de terceros.
-El régimen de cambios
internacionales no autoriza que las monedas virtuales o billeteras virtuales puedan utilizarse como medio de cumplimiento de las operaciones de
cambio de que trata la Resolución Externa
No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8/00). Tratándose de los IMC, si bien no han sido
autorizados para emitir o vender dinero electrónico representativo de divisas,
conforme a lo señalado en el artículo 59 de la citada resolución y en la
Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco, estas entidades están habilitadas
para enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde
o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios
similares; manejar y administrar
sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales, distribuir y vender
tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior y recibir depósitos en moneda extranjera
efectuados por residentes en el país.
-La Superintendencia Financiera de
Colombia mediante la Carta Circular 29 del 26 de marzo de 2014, informa los
"Riesgos de las operaciones realizadas con "Monedas Virtuales" y advierte que los
compradores o vendedores de estos
instrumentos se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras
digitales sean robadas (hackeadas), y a que las transacciones no autorizadas o
incorrectas no puedan ser reversadas.
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